DECRETO SUPREMO N° 1551
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 337 del Texto Constitucional, establecen que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente. Así también, dispone que el Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.
Que en el mes de enero de la próxima gestión, comenzará la competencia del Rally Dakar, denominado “Dakar 2014”, el cual recorrerá por los Municipios de Villazón, Tupiza y Uyuni del Departamento de Potosí del Estado Plurinacional de Bolivia, en las modalidades de motos y cuatriciclos.
Que la realización de un evento deportivo de carácter mundial como el Rally Dakar, no solo coadyuva a la promoción y desarrollo del deporte, sino también permite promocionar en el ámbito internacional el turismo del país donde se desarrolla el mismo, convirtiéndose en un mecanismo para la oportuna construcción de la imagen del país.
Que el recorrido del “Dakar 2014” por territorio boliviano constituirá para Bolivia, además de un gran impacto deportivo, una forma de promocionar las regiones geográficas turísticas y culturales del país, así como la promoción de la Quinua Real, obteniendo un gran movimiento económico en beneficio de las regiones involucradas y de la sociedad boliviana en general, estableciéndose la necesidad de impulsar actividades dentro del nivel central del Estado en coordinación con las entidades territoriales autónomas involucradas para el éxito de la organización de este evento.
Que por lo expuesto es necesario contar con una disposición normativa expresa que declare de prioridad e interés nacional el “Dakar 2014”, la conformación de la comisión responsable, sus funciones, atribuciones y fuente de financiamiento además de otros aspectos para dicho efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se declara de prioridad e interés nacional la realización de la competencia deportiva mundial denominada “Dakar 2014”, que recorrerá el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. La Comisión responsable a cargo del “Dakar 2014”, está conformada por los Ministerios de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; de Obras Públicas Servicio y Vivienda; de Salud y Deportes; de Culturas y Turismo; y de Comunicación, cuyas funciones y atribuciones serán determinadas mediante Resolución Multiministerial.
III. La Comisión a cargo del “Dakar 2014”, estará presidida por el Ministro de la Presidencia, autorizado para la suscripción del Convenio de Cooperación en representación del Estado Plurinacional de Bolivia con Amaury Sport Organisation – ASO, a cargo de la organización del evento deportivo Rally Dakar.
IV. Se autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el desembolso de recursos suficientes para cubrir satisfactoriamente la realización del evento de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
V. Las entidades públicas que conforman la Comisión del “Dakar 2014”, quedan encargados de coordinar, dirigir y difundir las medidas necesarias en el marco de sus competencias, para apoyar y facilitar la realización del evento citado precedentemente en su recorrido por el Estado Plurinacional de Bolivia.
VI. La Comisión del “Dakar 2014”, podrá solicitar la participación de otras entidades públicas y/o privadas involucradas con la señalada competencia deportiva, para lo cual se autoriza la suscripción de convenios respectivos.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; de Obras Públicas Servicio y Vivienda; de Salud y Deportes; de Culturas y Turismo; y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.
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