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jueves, 23 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1552 - Se autoriza a la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, incrementar las subpartidas 25810 “Consultorías por Producto” en Bs1.940.000.- (UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) y 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” en Bs542.410.- (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS)

 DECRETO SUPREMO N° 1552

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24544, de 31 de marzo de 1997, otorga a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, con sede en la ciudad de Tarija, el status jurídico de entidad pública descentralizada con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, como órgano operativo de la Comisión Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo.

 

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.

 

Que la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, requiere la inscripción de recursos de consultorías, para realizar estudios de pre inversión relacionados al manejo integral de cuencas, diagnóstico de la red hidrometeorológica, construcción de presas, sistemas de riego e investigación de zonas de multiplicación del sábalo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, incrementar las subpartidas 25810 “Consultorías por Producto” en Bs1.940.000.- (UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) y 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” en Bs542.410.- (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS), financiadas con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en Bs2.482.410.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS), destinadas a realizar estudios de pre inversión en las cuencas de los ríos Pilcomayo y Bermejo del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.

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