DECRETO SUPREMO N° 1509
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 7, 23, 28 y 29 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, establecen que son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales en su jurisdicción, entre otros, planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda; elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto; diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial; y desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
Que los objetivos del Proyecto son: (a) lograr mejoras sostenibles en la infraestructura urbana y los niveles de vida en los barrios más pobres de La Paz a través del mejoramiento urbano integral y la participación vecinal en la ejecución del proyecto, y (b) mejorar la movilidad en El Alto, la eliminación de cuellos de botella de infraestructura y la introducción de medidas para modernizar los servicios públicos de transporte y la gestión del transporte urbano.
Que mediante Ley N° 3722, de 3 de agosto de 2007 se aprueba el Convenio de Financiamiento N° 4247 BO, suscrito con el Banco Mundial, por un monto de DEGs20.500.000.- (VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el Proyecto de Infraestructura Urbana.
Que de acuerdo a los resultados obtenidos por el Proyecto de Infraestructura Urbana se ha definido ampliar su alcance, por lo cual es necesario gestionar un financiamiento adicional del proyecto.
Que en este marco se ha gestionado ante la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, la suscripción de un Convenio de Financiamiento por un monto de DEGs16.000.000.- (DIECISÉIS MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a aproximadamente $us24.000.000.- (VEINTICUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento adicional para el “Proyecto de Infraestructura Urbana”, aspecto que ha sido aprobado por el Directorio del Banco Mundial en fecha 23 de Octubre de 2012.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Financiamiento con la AIF del Banco Mundial a objeto de materializar el financiamiento adicional para la ejecución del Proyecto de Infraestructura Urbana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, o en su defecto al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de DEGs16.000.000.- (DIECISÉIS MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us24.000.000.- (VEINTICUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento adicional para el “Proyecto de Infraestructura Urbana”.
II. Una vez Suscrito el Convenio de Financiamiento, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en su condición de Entidades Ejecutoras, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Financiamiento, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. El repago de la deuda será efectuado por los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y El Alto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de marzo del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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