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miércoles, 29 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1596 - Se aprueban los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes al ejercicio fiscal 2012

 DECRETO SUPREMO N° 1596

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Presupuesto General del Estado, para la gestión fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, fue aprobado mediante Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, en el marco de lo establecido por el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

Que Parágrafo I del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, determina que el Presidente de la Republica podrá decretar pagos no autorizados por la Ley del Presupuesto.

 

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, autoriza al Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no contravengan lo siguiente: Aumentar el total del gasto agregado, excepto para atender únicamente necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto General; Incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público; y Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si este traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión.

 

Que el Articulo 8 de la Ley Nº 2042, modificado por el Artículo 9 de la Ley Nº 3547, de 1 de diciembre de 2006, autoriza al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a incorporar en los Presupuestos Institucionales para su ejecución correspondiente, los recursos provenientes de donación y crédito externo de la gestión y los saldos de gestiones anteriores, para financiar gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras, debiendo informar sobre la inscripción de estos recursos al Honorable Congreso Nacional actual Asamblea Legislativa Plurinacional semestralmente.

 

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 2042, dispone que el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados, dentro de los términos y límites otorgados por Ley.

 

Que los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo Gestión Fiscal 2012, muestran, en lo que corresponde, la ejecución del Presupuesto General del Estado, aprobado por Ley Nº 211 para el año 2012, así como los gastos públicos enmarcados en el mismo.

 

Que corresponde, en cumplimiento de las citadas disposiciones legales en vigencia, aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, así como los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo, por la gestión 2012.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se aprueban los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes al ejercicio fiscal 2012, de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte indisoluble del presente Decreto Supremo, así como, los Estados Financieros de la mencionada gestión.

 

II. Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el Parágrafo precedente, se efectúan con carácter presupuestario y contable lo cual no libera a las Máximas Autoridades Ejecutivas de cada Ministerio de Estado de las responsabilidades por el destino de los recursos públicos y resultados de su aplicación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

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