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lunes, 13 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1496 - Reglamentar la aplicación de la Ley Nº 252, de 3 de julio de 2012, que establece la tolerancia de un (1) día hábil al año para las servidoras públicas y trabajadoras que se sometan al examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.

 DECRETO SUPREMO N° 1496

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 45 del Texto Constitucional, establece que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho de acceder a la seguridad social.

 

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 252, de 3 de julio de 2012, dispone que todas las Servidoras Públicas y Trabajadoras, mayores de dieciocho (18) años, que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un (1) día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.

 

Que con la finalidad de prevenir el cáncer de cuello cérvico uterino y el cáncer de mama, se requiere implementar políticas que contribuyan a disminuir la morbi - mortalidad en mujeres, protegiendo la salud de servidoras públicas y trabajadoras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Nº 252, de 3 de julio de 2012, que establece la tolerancia de un (1) día hábil al año para las servidoras públicas y trabajadoras que se sometan al examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.

 

ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO)

 

I. El día de tolerancia será coordinado entre la servidora pública o trabajadora y el empleador, siendo fraccionado en dos (2) medias jornadas de la siguiente forma:

 

  1. Media jornada laboral para la realización de la prueba de Papanicolaou y si corresponde la obtención de orden del examen de Mamografía;

  2. Media jornada para conocer los resultados médicos de la prueba de Papanicolaou, en conformidad a normas y protocolos de atención vigente.

 

II. Conocidos los resultados médicos correspondientes, la servidora pública o trabajadora presentará ante el empleador la constancia que evidencie la utilización de la tolerancia para los fines establecidos.

 

ARTÍCULO 3.- (CONSULTA PRIVADA).

 

I. Las servidoras públicas o trabajadoras podrán realizar los exámenes y pruebas referidas en el Artículo precedente, acudiendo a la consulta médica privada a cuenta de los recursos de la servidora o trabajadora.

 

II. Se aprueba el Formulario de Autorización de Consulta Privada – ACP, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

III. La servidora pública o trabajadora, presentará a la Unidad de Recursos Humanos o al responsable de cada empleador el Formulario ACP, a objeto de acreditar la tolerancia.

ARTÍCULO 4.- (INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS ENTES GESTORES Y CENTROS DE SALUD AUTORIZADOS).

 

I. El Ministerio de Salud y Deportes, realizará la fiscalización y control a los entes gestores y a los centros de salud autorizados, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

II. Los entes gestores y los centros de salud autorizados garantizarán a las servidoras públicas o trabajadoras la prestación de servicios para la realización de la prueba de Papanicolaou y examen de Mamografía, en conformidad a normas y protocolos médicos de atención vigente, siendo responsables del seguimiento de las pacientes que presenten señales de riesgo para su tratamiento correspondiente.

 

ARTÍCULO 5.- (CONTROL Y SEGUIMIENTO).

 

I. Los entes gestores y los centros de salud autorizados, remitirán informes semestrales sobre el cumplimiento del presente Decreto Supremo al Ministerio de Salud y Deportes.

 

II. El Ministerio de Salud y Deportes remitirá información sistematizada de forma anual al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de programar las inspecciones que correspondan.

 

ARTÍCULO 6.- (PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN). El Ministerio de Salud y Deportes generará espacios de información, orientación, educación y sensibilización sobre la importancia de la prevención del cáncer de cuello cérvico uterino y el cáncer de mama.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los entes gestores de salud y los centros de salud autorizados, en el plazo máximo de doscientos veinte (220) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo adecuarán su capacidad resolutiva, garantizando la realización de pruebas de Papanicolaou y exámenes de Mamografía.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

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