DECRETO SUPREMO N° 1498
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, establecen que toda persona con discapacidad goza entre otros derechos, a ser protegido por su familia y por el Estado Plurinacional y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que el Parágrafo II del Artículo 71 del Texto Constitucional, determina que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
Que la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, en los años electorales y no electorales y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE a favor de las personas con discapacidad, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo del 2012, Ley General para Personas con Discapacidad, establece la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a ser regulado por norma reglamentaria, a partir del año 2013; asimismo el Parágrafo II dispone que en ningún caso, las personas con discapacidad visual podrán percibir la Renta Solidaria, ni aquellas personas con discapacidad mientras desempeñen funciones en el sector público.
Que el Decreto Supremo Nº 0839, de 6 de abril de 2011, crea la Unidad Ejecutora del FNSE como institución pública desconcentrada, dependiente del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de ejecutar los recursos del FNSE a favor de las personas con discapacidad.
Que es necesario reglamentar el Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 223, a fin de que se pueda proceder con el pago de la Renta Solidaria a partir de la presente gestión, a favor de las personas con discapacidad grave y muy grave.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el pago de la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2013, así como definir el marco institucional y su financiamiento, conforme establece el Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, Ley General para Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2.- (RENTA SOLIDARIA).
I. Se establece la Renta Solidaria a favor de personas con discapacidad grave y muy grave, que cuenten con los requisitos señalados en el presente Decreto Supremo.
II. La Renta Solidaria tendrá un valor de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) que será pagada de forma anual, en una sola cuota a partir del 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE SOLIDARIDAD Y EQUIDAD).
I. El pago de la Renta Solidaria se ejecutará con recursos económicos provenientes del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE, a favor de las personas con discapacidad grave y muy grave, con un importe que no podrá exceder Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) anuales destinados para el efecto.
II. Los costos de servicios de transacción para efectivizar el Pago de la Renta Solidaria serán cubiertas con parte de los recursos establecidos en el Parágrafo precedente.
ARTÍCULO 4.- (ENTIDAD ENCARGADA DEL PAGO). El Ministerio de Salud y Deportes será la entidad encargada de realizar los pagos de la Renta Solidaria a las personas con discapacidad grave y muy grave que cumplan con lo establecido en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (SALDOS DEL PAGO DE LA RENTA SOLIDARIA DE GESTIONES PASADAS). Los saldos del pago de la Renta Solidaria de gestiones pasadas que no se hayan pagado, serán acumuladas para el pago de la Renta Solidaria de las siguientes gestiones.
ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS DE HABILITACIÓN Y COBRO).
I. Los beneficiarios o responsables titulares para habilitarse al cobro de la Renta Solidaria deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad hasta el 25 de febrero de la gestión correspondiente al pago.
II. Para el cobro de la Renta Solidaria ante las entidades financieras y/o responsables de efectivizar el pago, el beneficiario o responsable titular deberá presentar los siguientes documentos:
Cédula de identidad de la persona con discapacidad;
Carnet de persona con discapacidad;
Cédula de identidad en caso del titular responsable.
ARTÍCULO 7.- (TITULARES RESPONSABLES DEL COBRO).
I. El titular responsable de cobro es la persona que se encuentra registrada en el reverso del carnet de persona con discapacidad.
II. Los titulares responsables del cobro podrán cobrar la Renta Solidaria en representación de:
Las personas con discapacidad intelectual y psíquica;
Las personas con discapacidad física grave y muy grave menores de edad;
Los imposibilitados de movilización previo informe social emitido por los equipos de calificación.
III. En caso de personas con discapacidad que se encuentran internadas en albergues, centros de acogida, centros de rehabilitación que albergan a las personas con discapacidad; dichas instituciones para constituirse en titulares responsables de cobro deberán presentar su personería jurídica que respalde sus funciones, además de presentar el informe por trabajo social que verifique la responsabilidad de resguardo de persona con discapacidad.
ARTÍCULO 8.- (INFORMES DE OTRAS ENTIDADES). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es la entidad responsable de enviar anualmente las listas de personas con discapacidad al Ministerio de Salud y Deportes, que se encuentren desempeñando funciones en el sector público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza a las entidades financieras o responsables del pago de la Renta Solidaria, que por única vez para la gestión 2013 se proceda al referido pago con el carnet de persona con discapacidad vencido por no más dos (2) gestiones.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Justicia, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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