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lunes, 27 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1582 - Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs482.463.-

 DECRETO SUPREMO N° 1582

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010, con el objetivo de promover el desarrollo pecuario nacional, crea el “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”; el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras será el encargado del proceso de implementación y ejecución.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

Que con el objeto de realizar el cierre de los proyectos del Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche, se requiere incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs482.463.- (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, para realizar el cierre de los proyectos del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”.

 

II. El monto señalado en el Parágrafo precedente, será asignado de acuerdo a lo siguiente:

  1. “Fomento a la Producción de Forrajes con Cultivos Asociados con Alfalfa + Festuca y Brachiaria, para los Departamentos de Oruro, Beni y La Paz”, por un monto de Bs45.857.- (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS);

  2. “Producción de Forrajes con Cultivos de Alfalfa, Pasto Llorón, Pasto Ovillo y Pasto Brachiaria Decumbens en los Departamentos de Oruro, La Paz, Potosí, Chuquisaca, Tarija, Beni, Cochabamba y Santa Cruz”, por un monto de Bs32.557.- (TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS);

  3. “Mejoramiento Genético de Ganado Bovino de Carne y Leche en los Departamentos de Oruro, La Paz, Santa Cruz y Beni”, por un monto de Bs141.687.- (CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS);

  4. “Construcción de Infraestructura y Equipamiento para la Producción de Carne y Leche en los Departamentos de Oruro, La Paz y Santa Cruz”, por un monto de Bs48.946.- (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS);

  5. “Construcción de Infraestructura de Apoyo a la Producción de Leche y Carne en los Departamentos de Oruro, La Paz, Chuquisaca, Beni y Santa Cruz”, por un monto de Bs110.294.- (CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS);

  6. “Capacitación y Asistencia Técnica en Manejo Integral de Ganado Bovino para Pequeños y Medianos Productores en los Departamentos de Oruro, La Paz, Chuquisaca, Santa Cruz y Beni”, por un monto de Bs80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS);

  7. “Implementación de Cultivos de Alfalfa en el Municipio de Uncía del Departamento de Potosí”, por un monto de Bs23.122.- (VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTIDÓS 00/100 BOLIVIANOS).

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA. 

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