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jueves, 30 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1600 - Instituir el Premio Plurinacional de Educación, en reconocimiento a personas, instituciones y organizaciones, que hubieran contribuido a la Educación en el Estado Plurinacional de Bolivia.

 DECRETO SUPREMO N° 1600

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo, el Parágrafo III establece que el Sistema Educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio.

 

Que el numeral 7 del Artículo 4 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, dispone que uno de los fines de la educación es: garantizar la participación plena de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional en la educación, para contribuir a la construcción de una sociedad participativa y comunitaria.

 

Que el Artículo 8 de la Ley Nº 070, establece la estructura del Sistema Educativo Plurinacional que comprende al Subsistema de Educación Regular, Subsistema de Educación Alternativa y Especial, y Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.

Que corresponde reconocer a maestras y maestros, profesionales, autoridades, técnicos, instituciones educativas, líderes, organizaciones sociales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, medios de comunicación y otros que hubieran contribuido de manera significativa al proceso de transformación de la educación en cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo Plurinacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir el Premio Plurinacional de Educación, en reconocimiento a personas, instituciones y organizaciones, que hubieran contribuido a la Educación en el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- (RECONOCIMIENTOS).

 

I. El Premio Plurinacional de Educación consistirá en:

 

  1. Gran Premio Plurinacional de Educación, máxima distinción en el ámbito educativo;

 

  1. Premio “Aporte a la Educación Boliviana”, distinción a los aportes trascendentales a la educación, en cada Subsistema de Educación;

  2. Medalla “Aporte a la Educación Boliviana”, distinción a aportes significativos en cada Subsistema de Educación;

  3. Diploma de Reconocimiento, como reconocimiento a la labor meritoria en el ámbito educativo.

II. El procedimiento, modalidad de selección y premiación, serán establecidos mediante reglamentación específica.

 

ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS). Podrán ser galardonados:

  1. Las maestras y maestros;

  2. Profesionales vinculados al sector educativo;

  3. Autoridades y técnicos del sector educativo del nivel central, departamental y distrital;

  4. Instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio del Sistema Educativo Plurinacional;

  5. Instituciones públicas y privadas que apoyan al Sistema Educativo Plurinacional;

  6. Líderes vinculados al sector educativo;

  7. Organizaciones sociales;

  8. Naciones y pueblos indígena originario campesinos;

  9. Medios de comunicación social;

  10. Investigadores;

  11. Otros, que hubieran aportado desde los demás espacios de la sociedad.

 

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Educación financiará los gastos que demande el Premio Plurinacional de Educación con recursos de la Fuente 11 “T.G.N. Otros ingresos”.

 

ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS). Se autoriza al Ministerio de Educación realizar transferencias público-privadas con los recursos señalados en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, para la implementación del Premio Plurinacional de Educación.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Educación reglamentará el presente Decreto Supremo en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0158, de 6 de junio de 2009.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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