DECRETO SUPREMO N° 1542
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establecen que son competencias privativas del nivel Central del Estado, el régimen aduanero y comercio exterior.
Que el Artículo VI del Tratado de 20 de octubre de 1904, suscrito entre la República de Bolivia, actual Estado Plurinacional de Bolivia, y la República de Chile, reconoce en favor de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico.
Que el Artículo VII del señalado Tratado, determina que Bolivia tiene el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio; cuidando que las mercaderías destinadas en tránsito se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia, derecho que fue ratificado por otros convenios bilaterales conexos, actualmente en vigencia.
Que el Artículo 256 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone que en cumplimiento y desarrollo de los Tratados y Convenios sobre Libre Tránsito y otros suscritos en materia aduanera y portuaria, que reconocen y garantizan el más amplio tránsito de personas y mercancías, el Estado boliviano ejercerá las atribuciones que le confiere la citada Ley a través de sus Representantes Consulares, de la Aduana Nacional y de la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B, en los puertos habilitados o por habilitarse con países vecinos.
Que el inciso b) del Artículo 257 de la Ley N° 1990, señala que la ASP-B tiene como atribución ejercer la potestad que tiene el Estado boliviano en los puertos habilitados o por habilitarse para el tránsito desde y hacia Bolivia, controlando y fiscalizando las operaciones de comercio exterior, conforme a las normas jurídicas vigentes.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24434, de 12 de diciembre de 1996, crea en sustitución de la extinguida Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros – AADAA, la ASP-B, como entidad pública descentralizada sin fines de lucro, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios, que ejercerá las funciones y atribuciones establecidas en el citado decreto y sus normas reglamentarias a partir de la fecha de extinción de AADAA.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25136, de 24 de agosto de 1998, Reorganización de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia, establece como sus atribuciones: Ser la entidad estatal oficial acreditada por el Gobierno boliviano en los puertos y lugares habilitados y por habilitarse, para el tránsito de mercaderías de y hacia Bolivia; ejercer la potestad que tiene el Estado boliviano en los puertos habilitados para el tránsito de mercaderías de y para Bolivia, coordinando, planificando, controlando y fiscalizando las operaciones de comercio exterior, conforme a las normas jurídicas vigentes; y ejecutar la política del Gobierno nacional sobre desarrollo portuario y comercio exterior.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25947, de 20 de octubre de 2000, señala que los importadores podrán internar mercancías de ultramar en contenedores cerrados (Full Container Load – FCL), no tendrán la obligación de recurrir a los servicios de intermediación de la ASP-B, en los puertos de tránsito habilitados y por habilitarse en Chile, y que los importadores podrán utilizar los servicios de otras empresas para el trasbordo de contenedores en puerto.
Que el Decreto Supremo citado en el párrafo precedente vulnera las atribuciones otorgadas a la ASP-B por el Estado boliviano, a través de los Artículos 256 al 258 de la Ley N° 1990, el Decreto Supremo N° 24434 y el Decreto Supremo N° 25136, en su calidad de Agente Aduanero Oficial en puertos del exterior, ejerciendo la potestad que tiene el Estado Plurinacional de Bolivia en los puertos habilitados para el tránsito de mercaderías desde y hacia Bolivia, coordinando, planificando, controlando y fiscalizando las operaciones de comercio exterior.
Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de su soberanía, y del Gobierno Nacional, en el ejercicio de sus competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, adoptar las medidas pertinentes para que la ASP-B cumpla con su rol público estratégico en los puertos habilitados o por habilitarse para el tránsito de las mercancías desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo N° 25947, de 20 de octubre de 2000.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los contenedores que se encuentren en los puertos habilitados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, podrán continuar con su tránsito hacia el Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a la normativa vigente al momento de su llegada.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Todas las mercancías en tránsito, desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia por los puertos chilenos, se regirán en el marco del Tratado de 1904, los convenios bilaterales conexos, la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, y demás normativa legal en vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se faculta a la Aduana Nacional y de la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B, establecer los procedimientos administrativos y operativos necesarios para el control y fiscalización de la internación de mercancías de ultramar en contenedores cerrados (Full Container Load – FCL).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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