DECRETO SUPREMO N° 4585
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 147 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
Que el inciso b) del Artículo 151 de la Ley N° 065, dispone que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo se financiará con la Comisión por el servicio de Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, a ser establecida mediante reglamento.
Que el Artículo 177 de la Ley N° 065, señala la continuidad de
servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones mientras dure el
periodo de transición.
Que por Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, se constituye
la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y aprueba sus
Estatutos en el marco de la Ley N° 065.
Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 2248, establece los criterios y plazos para el proceso de transferencia entre cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.
Que el Decreto Supremo N° 3333, de 20 de septiembre de 2017, entre otros, dispone la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora por parte de la APS, los aspectos relacionados a las Auditorías o Fiscalizaciones Legales de todos los Procesos Coactivos de la Seguridad Social y Procesos Penales.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3123, de 29 de marzo de 2017, señala que el Fideicomiso de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene un plazo de hasta once (11) años.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29400, de 29 de diciembre de 2007, establece que por el servicio que realice la Entidad Gestora en el pago de la Renta Dignidad, se pagará una comisión competitiva tomando en cuenta los costos administrativos y por servicio de pago, a ser financiada por el mismo Fondo de Renta Universal de Vejez.
Que mediante contrato suscrito el 26 de noviembre de 2008 entre la entonces Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS y la Asociación Accidental "LA VITALICIA BISA SAFI" para la administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, se fijó una comisión por cada pago.
Que en el inciso b) del Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 2248, dispone que la APS durante el periodo de transición y bajo su responsabilidad, deberá asumir las funciones y obligaciones de la Gestora en cuanto a la administración del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
Que el inciso e) del Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 2248, señala que la APS cobrará por la administración del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, durante el Periodo de Transición, el mismo monto de comisión percibido por la Asociación Accidental "LA VITALICIA BISA SAFI" hasta antes de la fecha de la resolución del Contrato.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 3333, establece la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo por parte de la APS.
Que al presente la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo viene percibiendo el mismo monto de Comisión por la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales que percibía la APS, por lo que es necesario reglamentar el monto que debe percibir conforme lo establecido en el inciso b) del Artículo 151 de la Ley N° 065.
Que en el proceso de migración de información entre las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo se han presentado dificultades en la transferencia de los datos, lo que ha provocado que la Gestora no pueda cumplir con los plazos establecidos para el inicio de actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones - SIP, siendo necesaria una reingeniería de la empresa que implica un nuevo cronograma y recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto establecer los plazos para el inicio de actividades de
la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en los
Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de
Pensiones - SIP; y la Comisión que percibirá por el servicio de
administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración
de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta
Dignidad y Gastos Funerales.
ARTÍCULO 2.- (INICIO DE ACTIVIDADES). La Gestora
Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciará actividades en
los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, de forma parcial dentro
de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto
Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses
computados de igual manera.
ARTÍCULO 3.- (COMISIÓN DE LA RENTA DIGNIDAD). Se establece que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo percibirá un incremento de Bs2,56.- (DOS 56/100 BOLIVIANOS), a la comisión que recibe actualmente por cada operación de pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, que cubre el servicio de Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, la administración de la Base de Datos de Beneficiarios, y la gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
ARTÍCULO 4.- (CONTINUIDAD). Las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP deben continuar con sus operaciones hasta que se concluya la totalidad de las tareas para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y regulación expresa a ser emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
La APS:
a) Reglamentará las actividades parciales de la Gestora Pública de la
Seguridad Social de Largo Plazo en los Regímenes Contributivo y
Semicontributivo y aprobará un cronograma con plazos y acciones para el
traspaso del SIP;
b) Hasta los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del presente
Decreto Supremo emitirá la reglamentación correspondiente para el
traspaso del SIP entre la Gestora Pública de la Seguridad Social de
Largo Plazo y las AFP, y las actividades totales de la Gestora Pública
de la Seguridad Social de Largo Plazo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3123, de 29 de marzo de 2017, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 7.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El fideicomiso tiene un plazo de hasta quince (15) años computable a partir de la firma del Contrato de Constitución del Fideicomiso."
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Todas las disposiciones referidas al proceso de transferencia entre cada una de las AFP y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que no contradigan lo establecido en el presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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