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domingo, 26 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1572 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a ser administrado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR

 DECRETO SUPREMO N° 1572

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo III del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, determina que los ingresos del Estado se invertirán conforme con el plan general de desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley.

 

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, establece los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de los recursos en fideicomiso.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27952, de 22 de diciembre de 2004, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en el ámbito de sus atribuciones establecidas por Ley, podrá administrar patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional, organismos financieros internacionales o agencias de cooperación, y otros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y actividades orientadas a la promoción del desarrollo económico, la ampliación de cobertura de servicios públicos, fortalecimiento institucional y otros.

 

Que el FNDR ha elaborado una propuesta de implantación del Programa “Accesos Seguros para Vivir Bien” para el financiamiento a los Gobiernos Autónomos Departamentales que les permita la ejecución de proyectos de adquisición de maquinaria y equipo, y de aportes locales para el desarrollo de las gobernaciones del país, por lo que es necesario transmitir a esta entidad recursos públicos para la constitución de un fideicomiso, para la implementación de dicho Programa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a ser administrado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en su condición de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs182.000.000,00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transmitir al FNDR, en su condición de fiduciario, con carácter temporal y no definitivo, los recursos financieros establecidos en el Artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de fideicomitente, transmitir recursos del TGN al FNDR, por un monto de hasta Bs182.000.000,00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso es el financiamiento a los Gobiernos Autónomos Departamentales para la ejecución de proyectos de adquisición de maquinaria y equipo, y de aporte local, a ser realizados en el marco del Programa “Accesos Seguros Para Vivir Bien”.

 

ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS). Los beneficiarios del presente fideicomiso serán los Gobiernos Autónomos Departamentales.

 

ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente fideicomiso será de diez (10) años a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 7.- (REGLAMENTACIÓN). La operativa para la otorgación de recursos a los beneficiarios del fideicomiso, será determinada en un reglamento específico a ser elaborado por el FNDR.

 

ARTICULO 8.- (RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).

 

I. La fuente de reembolso de los recursos fideicomitidos serán los recursos de los Gobiernos Autónomos Departamentales.

 

II. La forma de restitución de los recursos será establecida en el contrato de fideicomiso sujeto a un cronograma de reembolsos.

 

III. Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, éstos serán reembolsados al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo a determinarse en el contrato de fideicomiso.

 

ARTÍCULO 9.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Las condiciones y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el contrato de fideicomiso respectivo.

ARTÍCULO 10.- (CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS).

 

I. Se autoriza al FNDR financiar los proyectos de adquisición de maquinaria y equipo, al igual que el financiamiento para aportes locales, aplicando una tasa de interés anual del tres por ciento (3%) con amortizaciones semestrales.

 

II. El financiamiento de los proyectos del Programa con recursos del fideicomiso no requerirá de contraparte local de los beneficiarios. El plazo del financiamiento para los proyectos no podrá exceder el plazo del fideicomiso, incluyendo un periodo de gracia de un (1) año.

 

ARTÍCULO 11.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del fiduciario, a debitar automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de los Gobiernos Autónomos Departamentales, cuando éstos no cumplan con las obligaciones contraídas en el marco del fideicomiso.

 

ARTÍCULO 12.- (RESPONSABILIDAD). Los beneficiarios serán responsables por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de los recursos públicos.

 

ARTÍCULO 13.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y REGISTROS).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

II. Se autoriza al FNDR y Gobiernos Autónomos Departamentales, registrar las operaciones relacionadas al fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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