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martes, 28 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1588 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria

 DECRETO SUPREMO N° 1588

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, determina que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado, una pensión vitalicia de acuerdo con la ley.

 

Que el Decreto Supremo Nº 09537, de 6 de enero de 1971, concede una pensión vitalicia a los Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1271, de 27 de junio de 2012, concede un pago único y exclusivo de Reconocimiento Económico de Bs3.125.- (TRES MIL CIENTO VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS), a los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada contienda bélica.

 

Que los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde mejorar sus ingresos a fin de cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, situación que debe ser atendida dentro de las posibilidades de financiamiento del TGN.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 78 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.

 

ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO). Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs4.000.- (CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la gestión 2013.

 

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El Reconocimiento Económico señalado, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, presupuestado en la gestión 2013.

 

ARTÍCULO 4.- (CONDICIÓN).

 

I. De acuerdo al Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la pensión vitalicia que los Beneméritos perciben conforme a las disposiciones legales vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra, ni viudas de post - guerra.

 

II. De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos.

 

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado reconocimiento.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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