DECRETO SUPREMO N° 1506
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 3 y 4 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determinan como atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado, así como dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 241 del Texto Constitucional, establece que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que la Administración Central del Estado se ejerce, a través de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministros del Estado Plurinacional.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que la Administración Central del Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales, podrá establecer Representaciones Presidenciales para atender asuntos específicos y por un tiempo determinado.
Que el 22 de enero de 2013, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia ha presentado a consideración del pueblo boliviano la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, en la cual plantea pilares para la construcción de una nueva sociedad más incluyente, participativa, democrática, sin discriminación, racismo, ni división, en el marco de los preceptos constitucionales.
Que en cumplimiento del mandato constitucional, corresponde al Órgano Ejecutivo establecer una instancia encargada de socializar y recoger los aportes de los Órganos del Estado, entidades territoriales autónomas, movimientos sociales, y organizaciones de la sociedad civil que permitan consolidar la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 como la estrategia de largo plazo del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025.
ARTÍCULO 2.- (REPRESENTACIÓN PRESIDENCIAL). Se constituye la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, como unidad desconcentrada del Ministerio de la Presidencia, a cargo de un Representante Presidencial bajo dependencia directa del Presidente del Estado Plurinacional.
El nombramiento del o la Representante Presidencial y la reglamentación de la unidad desconcentrada, serán establecidas mediante Resolución expresa.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES). El o la Representante Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, tiene las siguientes funciones:
Recoger iniciativas y demandas de los movimientos y organizaciones sociales, Órganos y entidades públicas de los diferentes niveles del Estado, organizaciones de la sociedad civil y toda la sociedad boliviana en general en torno a la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, implementando mecanismos participativos;
Organizar, promover e implementar amplios espacios participativos de consulta, análisis, dialogo y discusión, en todo el territorio del Estado Plurinacional a través de reuniones, talleres, foros, conferencias, debates, audiencias públicas y otros escenarios de participación social;
Consolidar propuestas surgidas de la construcción participativa para la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025;
Informar periódicamente al Presidente del Estado Plurinacional sobre las actividades realizadas;
Otras a ser encomendadas por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- (RECURSOS FINANCIEROS).
I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, a partir del requerimiento que realice el Ministerio de la Presidencia.
II. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones y transferencias presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario