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martes, 28 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1587 - Se modifica el “nomen juris” del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27904, de 13 de diciembre de 2004

 DECRETO SUPREMO N° 1587

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 390 de la Constitución Política del Estado, determina que la cuenca amazónica boliviana constituye un espacio estratégico de especial protección para el desarrollo integral del país por su elevada sensibilidad ambiental, biodiversidad existente, recursos hídricos y por las ecoregiones.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

 

Que el Artículo XXIII del Tratado de Cooperación Amazónica, ratificado mediante Decreto Ley N° 16811, de 19 de julio de 1979, prevé que las Partes Contratantes crearán Comisiones Nacionales Permanentes encargadas de la aplicación en sus respectivos territorios de las disposiciones de este Tratado, así como de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónica, sin perjuicio de otras actividades que les encomiende el Estado.

 

Que el Artículo XXIV del referido Tratado, dispone que siempre que sea necesario, las Partes Contratantes podrán constituir Comisiones Especiales destinadas al estudio de problemas o temas específicos relacionados con los fines de este Tratado.

 

Que los Parágrafo I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27904, de 13 de diciembre de 2004, crean la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.

 

Que resulta necesario observar las disposiciones constitucionales y la estructura del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, en la conformación de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar los Parágrafos III y IV en el Artículo 2, el inciso f) en el Artículo 4 y modificar los Artículos 2, 3, 4, 5, 11, 12 y 13 del Decreto Supremo N° 27904, de 13 de diciembre de 2004.

 

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCLUSIONES).

 

I. Se modifica el “nomen juris” del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27904, de 13 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 2.- (MARCO INSTITUCIONAL).”

 

II. Se incorpora los Parágrafos III y IV en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27904, de 13 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:

 

III. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Viceministerio de Relaciones Exteriores dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

IV. La Secretaría Ejecutiva elaborará su Reglamento Interno, que será aprobado por la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.”

 

III. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27904, de 13 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE LA AMAZONÍA).

 

I. La Comisión Nacional Permanente de la Amazonía, estará conformada por representaciones de los siguientes Ministerios:

 

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores;

  2. Ministerio de la Presidencia;

  3. Ministerio de Defensa;

  4. Ministerio de Planificación del Desarrollo;

  5. Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

 

II. La representación en la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía se ejercerá por los Viceministros o representantes acreditados por los titulares de los respectivos Ministerios, conforme a Reglamento.”

 

IV. Se modifican los incisos a), b), c), d) y e) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27904, de 13 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:

 

“a) Encargarse de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del Tratado de Cooperación Amazónica, así como, de la ejecución de las decisiones adoptadas por las instancias de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica – OTCA, en el territorio nacional;

b) Promover los programas, proyectos y acciones presentados por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía y canalizarlos ante la Secretaría Permanente de la OTCA;

c) Aprobar el Plan de Trabajo y el Informe de Gestión Anual de la Secretaría Ejecutiva;

d) Realizar el seguimiento de la ejecución de los programas, planes y proyectos gestionados por la Secretaría Permanente de la OTCA y aprobados por la OTCA;

e) Otras atribuciones que le permitan el cumplimiento de su objeto institucional, que serán establecidos en su Reglamento;”

 

V. Se incorpora el inciso f) en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27904, de 13 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:

 

“f) Constituir Comisiones Nacionales Especiales destinadas al estudio de problemas o temas específicos relacionados con el Tratado.”

 

VI. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 27904, de 13 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 5.- (PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE LA AMAZONÍA). El Presidente de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía será el Ministro de Relaciones Exteriores, quien asumirá la responsabilidad de su conducción y coordinación. La Presidencia alterna será ejercida por el Viceministro de Relaciones Exteriores.”

 

VII. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 27904, de 13 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 11.- (FINANCIAMIENTO). El funcionamiento de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía y de la Secretaría Ejecutiva, no representará ninguna erogación adicional al Tesoro General de la Nación.”

 

VIII. Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 27904, de 13 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 12.- (DESIGNACIÓN). La designación del Secretario Ejecutivo y del personal técnico de apoyo, será de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio de Relaciones Exteriores.”

 

IX. En la redacción del Artículo 13, se modifican los términos “prefectural o municipal” por “de las entidades territoriales autónomas”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Secretaría Ejecutiva, elaborará la reglamentación a que refiere el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para consideración y aprobación de la mayoría de los miembros del Consejo Nacional Permanente de la Amazonía.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Artículos 6, 8, 9, 10 y 15 del Decreto Supremo N° 27904, de 13 de diciembre de 2004.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

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