DECRETO SUPREMO N° 1559
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28003, de 11 de febrero de 2005, dispone que el sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector, cuyo honorario por cada proceso no deberá exceder de Bs4.000.- (CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Que el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28010, de 18 de febrero de 2005, señala que en el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28003, se incluyen también en el procesamiento establecido a los Prefectos y ex - Prefectos de Departamento debiendo para tal efecto, tanto el Ministerio o Prefectura de Departamento correspondiente cancelar los honorarios del abogado independiente en forma directa y en atención al contrato de servicios que firme con el abogado sumariante, definido por el Ministerio de la Presidencia. Asimismo, los recursos jerárquicos serán resueltos por el Ministro de la Presidencia.
Que el Ministerio de Salud y Deportes, tiene la necesidad de sustanciar los procesos sumarios administrativos en contra de ex autoridades y ex funcionarios de libre nombramiento, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” por el importe de Bs24.000.- (VEINTICUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando a la subpartida 26910 “Gastos de Representación”, destinado a la contratación de abogados sumariantes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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