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jueves, 30 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1601 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo en su condición de Gobernadora del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, firmar en representación del Estado Plurinacional de Bolivia ante el BID, el instrumento de suscripción de seis mil ochocientos setenta y un (6.871) acciones adicionales de capital ordinario, disponibles del Noveno Aumento General de Recursos del BID, por un valor total de $us82.887.844

 DECRETO SUPREMO N° 1601

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que la representación titular del Estado ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas.

 

Que el inciso l) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, establece que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, tiene entre otras atribuciones, realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales.

 

Que el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo – BID en su inciso e), Sección 2, Artículo II, señala que el capital ordinario autorizado se podrá aumentar en la época y en la forma en que la Asamblea de Gobernadores lo considere conveniente y lo acuerde por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, que represente una mayoría de tres cuartos del número total de los gobernadores, y que incluya una mayoría de dos tercios de los gobernadores de los miembros regionales.

 

Que la parte exigible de la suscripción de acciones de capital ordinario estará sujeta a requerimiento de pago, sólo cuando se necesite para satisfacer las obligaciones del Banco originadas conforme a lo establecido en el Artículo III, Sección 4(ii) y (iii) del Convenio Constitutivo, con tal que dichas obligaciones correspondan a préstamos de fondos obtenidos para formar parte de los recursos ordinarios de capital del Banco o a garantías que comprometan dichos recursos.

 

Que la Asamblea de Gobernadores del BID, ha aprobado mediante Resolución AG-1/12, de 18 de enero de 2012, el aumento del capital ordinario autorizado del Banco en la suma de $us70.000.000.000.- (SETENTA MIL MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) dividida en cinco millones ochocientos dos mil seiscientos sesenta (5.802.660) acciones, cada una con un valor nominal conforme a lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del BID.

 

Que la Asamblea de Gobernadores del BID, ha aprobado la Resolución AG-1/13, de 22 de enero de 2013, misma que establece la reasignación de acciones no suscritas del noveno aumento general del capital ordinario autorizado por el BID; pudiendo el Estado Plurinacional de Bolivia suscribir seis mil ochocientos setenta y uno (6.871) acciones adicionales por un valor total de $us82.887.844 (OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), consistentes en ciento sesenta y siete (167) acciones de capital ordinario pagadero en efectivo por un valor de $us2.014.593,21 (DOS MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES 21/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES ) y seis mil setecientos cuatro (6.704) acciones de capital ordinario exigible por un valor de $us80.873.250,78 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOCIENTOS CINCUENTA 78/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES ).

 

Que el Gobierno de Bolivia, al suscribir las acciones adicionales tendrá un total de cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve (4.479) acciones pagaderas en efectivo y ciento veinticuatro mil ochocientos catorce (124.814) acciones exigibles que significaran un incremento en su poder de voto en el capital ordinario del BID.

 

Que es necesario autorizar la firma del respectivo instrumento de suscripción de las acciones adicionales de capital ordinario pagadero en efectivo y exigible que corresponden a Bolivia, de conformidad a la Resolución AG-1/13.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo en su condición de Gobernadora del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, firmar en representación del Estado Plurinacional de Bolivia ante el BID, el instrumento de suscripción de seis mil ochocientos setenta y un (6.871) acciones adicionales de capital ordinario, disponibles del Noveno Aumento General de Recursos del BID, por un valor total de $us82.887.844 (OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), distribuidas en ciento sesenta y siete (167) acciones de capital ordinario pagadero en efectivo por $us2.014.593,21 (DOS MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES 21/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y seis mil setecientos cuatro (6.704) acciones de capital ordinario exigible por $us80.873.250.78 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOCIENTOS CINCUENTA 78/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), así como realizar todas las acciones necesarias conducentes al cumplimiento de las formalidades requeridas para poner en ejecución el presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 2.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a realizar el pago de $us2.014.593,21 (DOS MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES 21/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), correspondiente a la suscripción de ciento sesenta y siete (167) acciones del capital ordinario pagadero en efectivo, monto que deberá ser pagado en cuotas anuales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución AG-1/13, de 22 de enero de 2013.

 

II. En caso de cumplirse las condiciones específicas detalladas en el Artículo III, Sección 4(ii) y (iii) del Convenio Constitutivo del BID, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a solicitar el pago de las acciones de capital ordinario exigible del BID que correspondan, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar el pago solicitado.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para:

  1. El pago por las ciento sesenta y siete (167) acciones del capital ordinario, pagadero en efectivo;

  2. Dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo precedente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

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