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lunes, 21 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2861 - Modificar el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003

 DECRETO SUPREMO N° 2861

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la Cultura de la Paz y el Derecho a la Paz, así como la Cooperación entre los Pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.

Que el numeral 5 del Artículo 172 del Texto Constitucional, señala como atribución del Presidente del Estado dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; y admitir a funcionarios extranjeros en general.

Que los numerales 8 y 11 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencias privativas del nivel central del Estado a la política exterior y la regulación y políticas migratorias.

Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores como autoridad competente y responsable para coordinar y ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, por si o a través de las instancias previstas en la citada Ley, entre otras, promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de nuestros pueblos con los pueblos del mundo y los Estados.

Que el Parágrafo III del Artículo 12 de la Ley Nº 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, establece que la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores tiene la atribución de suscribir tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales, en función a los preceptos de la Constitución Política del Estado.

Que el Parágrafo III del Artículo 21 de la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, dispone que la lista de exoneración y extensión de visas, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo establecido en los Convenios Internacionales sobre la materia y en el Principio de Reciprocidad.

Que el inciso d) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución del Ministro de Gobierno, formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en el ámbito migratorio e inmigratorio.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003, aprueba la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, compuesta por grupos de países, según sus Anexos I, II y III, que forman parte integral del citado Decreto Supremo.
Que los Decretos Supremos N° 28997, de 1 de enero de 2007 y N° 2097, de 27 de agosto de 2014, modificaron la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, aprobada por Decreto Supremo Nº 27150.

Que el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, establece para exoneración y extensión de visas de ingreso de personas extranjeras al territorio boliviano, criterios de clasificación, de acuerdo a los Grupos de Países estipulados en normativa vigente: a) Países del Grupo I: Las personas extranjeras del Grupo I de países, no requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano; b) Países del Grupo II: Las personas extranjeras del Grupo II de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano; y c) Países Grupo III: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo III de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita previa verificación de requisitos por la Dirección General de Migración, para su entrada a territorio boliviano.

Que el Estado Plurinacional de Bolivia se reserva el derecho a limitar el ingreso a su territorio nacional a los ciudadanos extranjeros que hayan cometido delitos de genocidio como en el caso de personal militar y/o civil que intervienen en invasiones a países u otros casos de relevancia internacional que a su criterio sean determinantes para asumir dicha posición, por lo que resulta necesario modificar la regulación normativa relativa a la actuación de las Listas de Exoneración y Extensión de Visas observando las disposiciones vigentes, la determinaciones respecto a la Seguridad del Estado y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Visas, en razón de la adecuada dirección y coordinación de la Política Exterior Boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES). La Lista de Exoneración y Extensión de Visas podrá ser modificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a la suscripción de instrumentos internacionales de carácter bilateral y/o multilateral en la materia, a través de Resolución Ministerial que será comunicada oportunamente a la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno y las Oficinas Consulares para su aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- De manera excepcional el presente Decreto Supremo, modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas aprobada por Decreto Supremo Nº 27150, modificado por los Decretos Supremos Nº 28997, de 1 de enero de 2007 y Nº 2097, de 27 de agosto de 2014, con el siguiente texto:

Se transfiere del Grupo II al Grupo I a:

-        Federación de Rusia

Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Relaciones Exteriores, y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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