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miércoles, 16 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2817 - Aprobar el incremento salarial para la gestión 2016, a favor de las trabajadoras y trabajadores de la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B, en el marco del régimen laboral que les corresponda.

 DECRETO SUPREMO N° 2817

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Que el Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial, el cual será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2348, señala que el porcentaje del incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.

Que el Decreto Supremo Nº 2406, de 17 de junio de 2015, modifica la naturaleza jurídica de la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B, de entidad pública descentralizada a Empresa Pública de tipología Estatal, de carácter estratégico, con personalidad jurídica y duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, bajo sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas como responsable de la política de sector, Cartera que ejercerá las facultades propias de la tuición.

Que el Decreto Supremo Nº 2749, de 1 de mayo de 2016, dispone que el incremento salarial a la remuneración mensual de las y los servidores públicos del Órgano Ejecutivo es de hasta el seis por ciento (6%) para aquellos que tienen un haber básico menor a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), el cual tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2016.

Que la ASP-B, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente, por lo que es necesario aprobar el incremento salarial respectivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento salarial para la gestión 2016, a favor de las trabajadoras y trabajadores de la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B, en el marco del régimen laboral que les corresponda.

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

I.            Se aprueba el incremento salarial de hasta el seis por ciento (6%) para las trabajadoras y los trabajadores de la ASP-B, que tengan un haber básico menor a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

II.          El incremento salarial se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2016.

III.         Los recursos necesarios para ejecutar el incremento salarial señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, serán financiados con Recursos Específicos de la ASP-B.

IV.         La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ASP-B.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, la ASP-B deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a su publicación.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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