DECRETO SUPREMO N° 2877
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, determina que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
Que el numera 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, establece que el Órgano Electoral Plurinacional tiene como competencia, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
Que el Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que en resguardo de la seguridad jurídica de las autonomías, sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas deberán ser aprobadas por referendo.
Que en el marco de sus atribuciones otorgadas por la normativa vigente, el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Supremo Electoral, ha decidido en reunión de Sala Plena, en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva, convocar a Referendo Aprobatorio de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, a realizarse en la gestión 2016.
Que para viabilizar la ejecución de las referidas consultas populares de aprobación de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de las entidades territoriales autónomas, es necesario emitir el presente Decreto Supremo que permita al Órgano Electoral Plurinacional, realizar contrataciones directas de bienes y servicios, en el periodo programado en el Calendario Electoral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza de manera excepcional al Órgano Electoral Plurinacional realizar la contratación directa de bienes y servicios, exclusivamente para la ejecución de los referendos de aprobación de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas a realizarse en la gestión 2016.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución expresa.
III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
IV. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Órgano Electoral Plurinacional, deberá:
- Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
- Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca
Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz,
Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis
Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica
Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda,
José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN
SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, María Alexandra
Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko
Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño
Rivera.
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