DECRETO SUPREMO N° 2864
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la Constitución Política del
Estado, determina que la potestad de impartir justicia emana del pueblo
boliviano y se sustenta en los principios de independencia,
imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad,
gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a
la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los
derechos.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley N° 348, de 9 de marzo
de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de
Violencia, señala que la entidad responsable del registro único podrá
emitir certificaciones sobre antecedentes de los agresores, denuncias,
actuación de servidoras y servidores públicos, y sobre toda información
que pueda servir para la prevención, atención, protección y sanción de
casos individuales, a solo requerimiento fiscal u orden judicial.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 348, dispone que para
el acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de
administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o
contratación, además de las previstas por Ley, se considerará como un
requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia
ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, que tenga
sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada. El Sistema Integral
Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la
Violencia en razón de Género – SIPPASE, certificará los antecedentes
referidos en el presente Artículo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30
de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de
17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión
2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del
Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200
“Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”,
25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No
Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con
recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte
nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto
Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de
estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Justicia como ente rector en temas de violencia
en razón de género requiere contar con consultorías por producto para
la emisión oportuna de la certificación de antecedentes SIPPASE.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de
Justicia, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”,
en Bs56.920.- (CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE 00/100
BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional,
financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la
Nación”, afectando las partidas y subpartidas 22500 “Seguros”, 24300
“Otros Gastos por Concepto de Instalación, Mantenimiento y Reparación”,
22110 “Pasajes al Interior del País” y 26990 “Otros”, para la emisión
de la certificación de antecedentes Sistema Integral Plurinacional de
Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón
de Género – SIPPASE.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, queda
encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes,
Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis
Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce
Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco
Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María
Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia
Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito
Rolando Montaño Rivera.
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