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domingo, 20 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0224 - Ampliar, complementar y modificar el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.

 DECRETO SUPREMO N° 0224

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB en el marco de lo establecido en el Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, es la única empresa facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

 

Que el Artículo 14 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que las actividades de transporte, refinación, almacenaje, comercialización, distribución de gas natural por redes, suministro y distribución de los productos refinados de petróleo y de plantas de proceso en mercado interno son servicios públicos, que deben ser prestados de manera regular y continua, para satisfacer las necesidades energéticas de la población y de la industria orientada al desarrollo del país.

Que el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, prevén regulaciones para las contrataciones de bienes y servicios disponibles en el mercado nacional y aquellos que deben ser contratados en el exterior respectivamente; sin embargo, es preciso ampliar las contrataciones de bienes, obras y servicios especializados para el sector de hidrocarburos, que mayormente se encuentran disponibles en territorio extranjero, implicando situaciones de adhesión a normas de países y empresas extranjeras.

 

Que es necesario permitir a YPFB la realización de contrataciones en el extranjero de bienes, obras y servicios especializados que puedan ser provistos por empresas de reconocida capacidad, experiencia en la industria, solidez financiera, legalmente constituidas en el extranjero, en condiciones técnicas o económicas favorables y de mayor beneficio para la empresa, mediante mecanismos de contratación ágiles, eficientes y transparentes, para el cumplimiento de las responsabilidades y fines institucionales de la empresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar, complementar y modificar el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.

ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y MODIFICACIÓN). Se amplia, complementa y modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, con el siguiente texto:

 

I. Otras entidades públicas podrán contratar bienes y servicios especializados en el extranjero, en los siguientes casos:

 

a) Contratación de sistemas especializados de información, comunicación, mensajería, publicaciones y otros relacionados.

b) Adquisición de software especializado, sus licencias y otros bienes y servicios conexos.

c) Contratación de servicios de abogados, bufetes, asesores y/o consultores especializados.

d) Contratar bienes muebles e inmuebles.

II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional ó no se puedan recibir ofertas en el país ó la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa.

 

III. En la contratación de estos bienes, obras y servicios especializados las entidades públicas y YPFB, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas; asimismo, podrán someterse en lo que corresponda a la legislación extranjera o arbitraje internacional.”

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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