DECRETO SUPREMO N° 0201
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y
suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o
beneficios tributarios.
Que
el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009,
aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de
la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de
2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas,
podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya
sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades
públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a
objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo
social y productivo. Cada exención será autorizada mediante la emisión
de un Decreto Supremo explícito para cada donación.
Que
la República de Cuba, fortaleciendo los lazos de amistad existentes con
el Estado Plurinacional de Bolivia y con el objeto de apoyar las
políticas públicas que se vienen desarrollando, ha donado al Ministerio
de Gobierno mediante Certificado de Donación N° 679, Equipamiento
Hospitalario descrito en la Lista de Empaque MM-0082-08, con destino a
la Policía Boliviana, encontrándose el equipamiento referido en recintos
aduaneros.
Que
en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 54 del Presupuesto
General de la Nación - Gestión 2009, corresponde emitir el presente
Decreto Supremo para la exención del pago total de los tributos de
importación de la donación y de los impuestos por transferencia del
Equipamiento Hospitalario donado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a
la donación de Equipamiento Hospitalario de la República de Cuba a
favor del Ministerio de Gobierno con destino a la Policía Boliviana.
II. El
Equipamiento Hospitalario recibido por el Ministerio de Gobierno en
calidad de donación, será transferido a la Policía Boliviana, quedando
exenta esta última del pago de tributos de importación y de los
impuestos por transferencias.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Economía
y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE
DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo
Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL,
Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz,
René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D.
Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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