DECRETO SUPREMO N° 4328
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, determina que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, señala entre sus competencias, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, establecen la inscripción y/o incremento del gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 1297, de 30 de abril de 2020, de Postergación de las Elecciones Generales 2020, modificado por la Ley N° 1315, de 13 de agosto de 2020, Modificatoria de la Ley N° 1297 de Postergación de las Elecciones Generales 2020, modificada por Ley N° 1304, de 21 de junio de 2020, dispone la ampliación del plazo para la realización de las Elecciones Generales 2020, a ciento sesenta y ocho (168) días computables a partir del 3 de mayo de 2020, por lo que el plazo máximo para la realización de las elecciones será hasta el domingo 18 de octubre de 2020.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 4126, de 3 de enero de 2020, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Órgano Electoral Plurinacional – Tribunal Supremo Electoral requiere contratar consultorías, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales relacionados con los procesos electorales de Elecciones Generales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Órgano Electoral Plurinacional el incremento de las subpartidas de consultorías, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales relacionados con los procesos electorales de Elecciones Generales.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional incrementar, en la gestión 2020, las subpartidas:
- 25210 “Consultorías por Producto” en Bs979.893.- (NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS);
- 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs7.550.224,32 (SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO 32/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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