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viernes, 11 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N°4324 - Definir el alcance de la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado y establecer las funciones del Servicio Nacional de Aerofotogrametría,

DECRETO SUPREMO N°4324
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, determina que son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
Que el numeral 16 del Artículo 172 del Texto Constitucional, señala como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley, la de preservar la seguridad y la defensa del Estado.
Que el numeral 11 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que la función del Estado en la economía consiste, entre otras, en regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.
Que el Decreto Ley N° 14128, de 19 de noviembre de 1976, crea el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, al cual se le ha conferido la realización de la actividad aerofotogramétrica.
Que el Artículo 108 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, de la Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, establece que la actividad aerofotogramétrica en el país, estará a cargo del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, entidad descentralizada, creada como organismo técnico-científico para el desarrollo del país.
Que el Artículo 164 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, señala que las operaciones de aeronaves civiles que realicen actividad aerofotogramétrica en el país, serán autorizadas por el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, en coordinación con la autoridad competente responsable de autorizar las operaciones aéreas en general.
Que debido al avance de la ciencia y la tecnología, se han creado toda clase de equipos para la obtención de datos mediante el sensoramiento remoto aerotransportado tripulado o no tripulado, los cuales no solamente realizan la toma de imágenes desde el aire, sino que obtienen datos a detalle, aplicativos en la cartografía, topografía, geología, sismología, geofísica y otros, que pudieran develar información confidencial y estratégica mediante la utilización de estos sensores.
Que existe la necesidad de la emisión de una normativa, que defina el alcance de la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado y establezca las funciones del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, respecto a dicha actividad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir el alcance de la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado y establecer las funciones del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, respecto a dicha actividad.
ARTÍCULO 2.- (SENSORAMIENTO REMOTO AEROTRANSPORTADO).
I.            El sensoramiento remoto aerotransportado es toda actividad aérea tripulada o no tripulada, para la obtención de datos, mediante la captura de información georreferenciada espacial a distancia a través de plataformas aéreas.
II.          La actividad definida en el Parágrafo precedente, incluye la aerofotogrametría establecida mediante Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte.
III.         La actividad aérea de sensoramiento remoto aerotransportado, estará sujeta a regulación y fiscalización en el marco de la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE AEROFOTOGRAMETRÍA). Para los efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, tiene las siguientes funciones:
  1. Ejercer la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado tripulado o no tripulado a nivel nacional;
  2. Autorizar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, el ejercicio de la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado tripulado o no tripulado, en coordinación con la autoridad competente responsable de autorizar las operaciones aéreas en general.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.




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