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martes, 15 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0210 - Autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la reasignación de recursos provenientes de las recuperaciones de los créditos BID 733/SF-BO y BID 480/SF-BO (Ex INALPRE), por un monto de hasta $us9.000.000.-

DECRETO SUPREMO N° 0210
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Instituto Nacional de Preinversión – INALPRE creado mediante Decreto Ley Nº 11850, de 3 de octubre de 1974, modificado por el Decreto Ley Nº 13254, de 31 de diciembre de 1975, tenía como objetivo principal el otorgar créditos al sector público y privado, para la realización de estudios de preinversión, hasta el nivel de proyectos definitivos que contribuyan al desarrollo económico y social del país.

Que el INALPRE estaba autorizado para obtener recursos tanto de fuentes externas como internas, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos y destinar recursos al financiamiento de estudios de preinversión.

Que en los Artículos 192 y 193 del Decreto Supremo Nº 21660, de 10 de julio de 1987, se dispone la disolución del INALPRE y se determina que los recursos destinados a preinversión, administrados por éste, así como sus activos corrientes y pasivos, se transfieren al Banco Central de Bolivia – BCB a objeto de constituir una línea de crédito para las entidades públicas, privadas y cooperativas con destino al financiamiento de estudios de preinversión, debiendo el BCB adoptar las previsiones necesarias para proseguir con las operaciones de financiamiento de preinversión, recuperar la cartera y efectuar la auditoría correspondiente, con las formalidades de ley.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 21727, de 5 de octubre de 1987, modifica el Artículo 193 del Decreto Supremo Nº 21660, determinando que los saldos líquidos disponibles de los recursos propios del INALPRE pasarán al Ministerio de Planeamiento y Coordinación para reforzar su presupuesto de funcionamiento y solventar otro tipo de gastos inherentes a la disolución del INALPRE.

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece los lineamientos estratégicos y la necesidad de implementar proyectos de inversión en los diferentes sectores para alcanzar el Vivir Bien.

Que es necesario llevar adelante los estudios de preinversión de programas y proyectos que permitirán la construcción de un nuevo Estado promotor y protagonista del desarrollo integral, en armonía con la naturaleza.

Que el convenio para la administración de los Fondos de Preinversión de 3 de mayo de 1988 suscrito entre el BCB y el ex Ministerio de Planeamiento y Coordinación establece las responsabilidades del Agente Financiero (BCB) y el Organismo Ejecutor (MPC).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la reasignación de recursos provenientes de las recuperaciones de los créditos BID 733/SF-BO y BID 480/SF-BO (Ex INALPRE), por un monto de hasta $us9.000.000.- (NUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) con el propósito de financiar estudios de preinversión en calidad de transferencia no reembolsable en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 2.- (ENTIDAD EJECUTORA). La entidad ejecutora será el Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. A este efecto, se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB el desembolso de los recursos para el cumplimiento del Artículo 1 a solicitud de la entidad ejecutora.

ARTÍCULO 3.- (DEL DESTINO DE LOS RECURSOS). Los recursos a los que hace mención en el Artículo 1 estarán destinados a financiar estudios de preinversión del sector público del nivel nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, en calidad de transferencia no reembolsable.

ARTÍCULO 4.- (DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Planificación del Desarrollo, suscribirá convenios de financiamiento con las entidades del sector público del nivel nacional, previa evaluación y aprobación, en el marco de las prioridades nacionales.

ARTÍCULO 5.- (DE LA REGLAMENTACIÓN). El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo deberá elaborar el reglamento para operativizar la transferencia de los recursos, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Planificación del Desarrollo en un plazo no mayor a quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- (DEL REGISTRO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN – PGN). Se autoriza el incremento de las partidas de gasto 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” y 25810 “Consultorías por Producto” de los presupuestos institucionales de las entidades del sector público para efectos del presente Decreto Supremo, instruyéndose a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, a efectuar el registro correspondiente en el PGN, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo de modificaciones presupuestarias.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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