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miércoles, 23 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4347 - Constituir el Consejo Superior del Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”DECRETO SUPREMO N° 4347 -

 DECRETO SUPREMO N° 4347

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que la economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.

Que el Parágrafo I del Artículo 308 del Texto Constitucional, establece que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.

Que el Decreto Supremo Nº 08019, de 21 de junio de 1967, elevado a rango de ley el 16 de octubre de 1968, crea la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA y tiene por objeto entre otras, la administración de aeropuertos abiertos al servicio público, la organización y control del tránsito del espacio aéreo nacional.

Que el Artículo Primero del Decreto Ley Nº 12965, de 15 de octubre de 1975, aclara que la AASANA es una institución pública descentralizada con personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, constituído por bienes, fondos públicos y otras contribuciones especiales.

Que el Artículo Cuarto del Decreto Ley N° 12965, dispone que para el cumplimiento de sus fines AASANA podrá contraer obligaciones, realizar actos y celebrar contratos en general, referente a la adquisición, conservación, administración y disposición de bienes muebles e inmuebles y de fondos financieros cumpliendo en cada caso las normas legales pertinentes.

Que la Ley Nº 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones, tiene por objeto establecer el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país, para el Vivir Bien. La citada Ley se funda en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado y su aplicación e interpretación deben sujetarse a éstos.

Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 516, señala que la colocación de aportes de inversión se realiza a través de: a) Sociedades comerciales; b) Empresas públicas; c) Empresas de capital mixto donde el Estado tenga participación accionaria mayoritaria; y d) Contratos u otros instrumentos de inversión conjunta.

Que el Artículo 24 de la Ley N° 516, dispone que el Ministerio de Planificación del Desarrollo se constituye en la instancia competente del nivel central del Estado para la promoción de la inversión.

Que el Decreto Supremo N° 4040, de 11 de septiembre de 2019, establece los mecanismos y autorizaciones para la suscripción de un Memorándum de Entendimiento referido al Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”; y el proceso de negociación, estructuración y suscripción del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta del mencionado Proyecto.

Que es necesario autorizar a la AASANA la suscripción de Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta referido al Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”, considerando que el mismo tiene un alto interés nacional, mejorará la gestión aeroportuaria de pasajeros y de carga, permitirá la colocación de inversiones privadas nacionales o extranjeras en proyectos públicos del país, fortalecerá al sector empresarial privado nacional y promoverá el desarrollo económico y social del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Constituir el Consejo Superior del Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”;
b) Autorizar a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA previa la conformidad del Consejo Superior del Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru” la suscripción de Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta referido al señalado proyecto;
c) Realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 4040, de 11 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2.- (CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE PROYECTO).

I. Para la ejecución integral del Proyecto que incluye diseño, construcción, operación, mantenimiento y financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru, se constituye el Consejo Superior del Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”, conformado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, AASANA y los Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. – SABSA.

II. El uso y la distribución de los recursos resultantes de la contraprestación-canon establecidos en el Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta, serán definidos y autorizados por el Consejo Superior del Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”.

III. El Consejo Superior del Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”, será presidido por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su ausencia será presidido por el Ministro de Planificación del Desarrollo.

El Consejo Superior del Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru” sesionará válidamente por lo menos con tres (3) de sus miembros. Las decisiones del Consejo Superior serán tomadas por mayoría simple y en caso de empate, dirimirá el voto del presidente.

Las funciones de esté Consejo Superior serán aprobadas mediante Resolución Multiministerial.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza a AASANA, con la conformidad del Consejo Superior del Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”, en representación del Estado, la suscripción de Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta para el Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru” en el marco del Artículo 4 del Decreto Ley Nº 12965, de 15 de octubre de 1975, de la Ley Nº 516, de 4 de abril de 2014 y del Decreto Supremo N° 4040.

II. La Alianza Estratégica de Inversión Conjunta establecida en el Parágrafo precedente deberá garantizar que el control y dirección de la actividad sea asumida por el nivel central de Estado.

ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4040, de 11 de septiembre de 2019, con el siguiente texto:

“a) Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta: Es el contrato de inversión conjunta con una empresa pública o privada nacional o extranjera que cumpla con los requisitos de ley para el ejercicio habitual de actos de comercio en el país. Constituye una modalidad de alianza estratégica la asociación accidental;”

II. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 4040, de 11 de septiembre de 2019, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 4.- (NEGOCIACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA DE INVERSIÓN CONJUNTA).

I. La negociación y estructuración del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta para el Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”, se realizará de la siguiente forma:
a) Una vez suscrito el Memorándum de Entendimiento con el Oferente Preferido, se iniciará la negociación y estructuración del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta;
b) La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, será la institución pública del nivel central del Estado con la que el Oferente Preferido suscribirá el Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta;
c) La AASANA, se incorporará a la negociación y estructuración del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta y suscribirá el mismo con el Oferente Preferido, con la autorización y lineamiento del Consejo Superior del Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru” del cual forma parte integrante.

II. El Consejo Superior del Proyecto coordinará la negociación y estructuración del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta entre el Estado y las entidades privadas vinculadas.”

III. Se modifica la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 4040, de 11 de septiembre de 2019, con el siguiente texto:

“ DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se establece que tanto los procesos de selección, negociación y estructuración, así como el Memorándum de Entendimiento y el Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta, señalados en el presente Decreto Supremo, están sujetos a las previsiones establecidas en la Ley N° 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones.”

ARTÍCULO 5.- (CONTRATOS DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS DE INVERSIÓN CONJUNTA). Los Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta, deberán contener mínimamente:
a) Identificación Legal de las Partes intervinientes en el Contrato e inscripción en el Registro de Comercio;
b) Identificación del Objeto y Naturaleza del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta;
c) Identificación de la normativa sectorial a aplicarse en el desarrollo de la inversión conjunta;
d) Identificación del Proyecto de Inversión Conjunta;
e) Vigencia del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta;
f) Contenido del Plan de Inversiones Conjunta, y plazo para su aprobación por las Partes intervinientes en el Contrato;
g) Identificación de otros Contratos derivados del Proyecto de Inversión Conjunta, si corresponde de acuerdo al objeto;
h) Identificación de aportes y contribuciones propias de las Partes, y su forma y tiempo para realizarlos;
i) Identificación y detalle de los gastos comunes de las Partes intervinientes en el Contrato, si correspondiere;
j) Obligaciones específicas de las Partes intervinientes en el Contrato;
k) Forma y plazos de pago de la contraprestación-canon al Estado Boliviano;
l) Régimen de Contabilidad, estados y balances;
m) Auditorías Externas sobre cumplimiento de las Inversiones establecidas en el Contrato;
n) Sanciones por incumplimiento a lo pactado;
o) Causales de disolución del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta;
p) Régimen de Solución de controversias.

ARTÍCULO 6.- (COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN).

I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, deberá coadyuvar en la gestión, coordinación y elaboración de Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta con los involucrados, a objeto de atraer y consolidar la inversión privada nacional o extranjera, en el Estado Plurinacional de Bolivia.

II. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Planificación del Desarrollo:
a) Prestará asistencia y asesoramiento sobre inversión privada nacional o extranjera a entidades públicas, empresas públicas y privadas, sean éstas nacionales o extranjeras, así como a entidades territoriales autónomas;
b) Generará y coordinará mecanismos de atención a inversionistas privados nacionales o extranjeros, y coadyuvará en la gestión de financiamiento externo vinculado a las inversiones privadas nacionales o extranjeras, en coordinación con las instancias que correspondan; y
c) Proporcionará y solicitará información respecto a proyectos que involucren participación de inversión privada sea nacional o extranjera y generará un listado de potenciales inversores, en coordinación con los sectores involucrados.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda modificar, renegociar y suscribir un nuevo Memorándum de Entendimiento con el Oferente Preferido.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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