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martes, 15 de septiembre de 2020

LEY N° 630 - Transferir a título gratuito, a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, todos los bienes inmuebles que le fueron transferidos o que fueron expropiados en el marco de la Ley Nº 332

LEY N° 630
LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1.

I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir a título gratuito, a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, todos los bienes inmuebles que le fueron transferidos o que fueron expropiados en el marco de la Ley Nº 332 de 28 de diciembre de 2012, Declaratoria de Necesidad y Utilidad Pública la Expropiación de Bienes Inmuebles y Transferencia de Bienes Públicos para el Proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico), en las ciudades de La Paz y El Alto”.

II. La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, dará continuidad a los procedimientos de expropiación y regularización del derecho propietario, iniciados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de Ley Nº 332 de 28 de diciembre de 2012.

III. La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, queda facultada para iniciar procedimientos de expropiación hasta el pago a favor de los titulares de los predios identificados como útiles y necesarios, de manera directa o mediante la autoridad jurisdiccional en caso de existencia de gravámenes, restricciones y conflicto del derecho propietario; y de regularizar el derecho de propiedad a su favor.

IV. La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, realizará las actividades establecidas para el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el Artículo 3 y los Parágrafos IV y V del Artículo 4 de la Ley Nº 332 de 28 de diciembre de 2012.

V. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, Ministerio de Defensa (con relación a los bienes de su propiedad) y otras entidades públicas identificadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial; así como otras a identificarse por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, realizar la transferencia gratuita de bienes inmuebles a su favor.

Artículo 2. Se declara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, a la instalación ferroviaria denominada “Ex-Estación Central de Ferrocarriles de La Paz”, ubicada sobre la avenida Manco Kápac, entre avenidas Vásquez y Quintanilla Suazo, zona de Pura Pura de la ciudad de La Paz, con Código Catastral 18-21-1; así como los bienes muebles que se encuentran en la misma, previa valoración técnica realizada por el Ministerio de Culturas y Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se autoriza la inscripción del derecho propietario a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, de las áreas identificadas como necesarias y útiles para el sistema de transporte por cable; así como todos los trámites emergentes de ésta, con matrículas y superficies independientes en la Oficina de Registro de Derechos Reales de la jurisdicción que corresponda, de acuerdo a las superficies identificadas.

SEGUNDA. Los Gobiernos Autónomos Municipales de las ciudades de La Paz y El Alto, a través de sus instancias correspondientes y el procedimiento respectivo, quedan facultados a otorgar el derecho temporal de uso de bienes de dominio público a su cargo, a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en tanto se disponga su transferencia definitiva.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.

I. Se derogan los Parágrafos I y II del Artículo 4 de la Ley N° 332 de 28 de diciembre de 2012.

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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