DECRETO SUPREMO N° 0200
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 22 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009,
aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de
la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de
2009, autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda
actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a inscribir y/o
incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”,
25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200
“Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de
recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional,
según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás
fuentes de financiamiento y los casos que no corresponda a contraparte
nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que
autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que
el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.
Que
el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto
Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y
responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las
modificaciones al Presupuesto General de la Nación, así como las
competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones
presupuestarias.
Que
el Decreto Supremo N° 0100, de 29 de abril de 2009, crea el Registro
Público de Abogados a cargo del Ministerio de Justicia, con el objeto de
promover el ejercicio libre y gratuito de la profesión de abogado a
nivel nacional.
Que
el Ministerio de Justicia ha iniciado el proceso de registro de
abogados y el otorgamiento de pases profesionales de abogados, en
conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0100, sin embargo
para el cabal cumplimiento del mismo se hace necesario la contratación
de consultores en línea.
Que
la Resolución Ministerial N° 97/2009, de 16 de junio de 2009, del
Ministerio de Justicia, aprueba la modificación presupuestaria
interinstitucional de Bs139.200.- (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
00/100 BOLIVIANOS), para esa Cartera de Estado, con el fin de
incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” para la
contratación de cinco (5) consultores para la implementación del Decreto
Supremo N° 0100.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se autoriza al Ministerio de Justicia incrementar la subpartida 25220
“Consultores en Línea” en Bs139.200.- (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) mediante traspaso interinstitucional del
Tesoro General de la Nación -TGN, para la contratación de cinco (5)
profesionales que permitan coadyuvar en la implementación del Decreto
Supremo N° 0100, de 29 de abril de 2009.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Justicia y de Economía
y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE
DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo
Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL,
Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz,
René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D.
Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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