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lunes, 21 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0228 - Complementar en materia de seguridad social de corto plazo, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0054, de 25 de marzo de 2009

 DECRETO SUPREMO N° 0228 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 18 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; asimismo, establece que el Sistema Único de Salud Universal se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad, y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

 

Que el Artículo 35 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito a los servicios de salud; asimismo, el Artículo 36 del citado texto constitucional determina que el Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud, concordantemente el Artículo 37 establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera.

 

Que en lo relativo al servicio de salud, la Constitución Política del Estado dispone en su Artículo 39 que el Estado garantiza el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; asimismo, dispone que regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.

 

Que es derecho de todas las bolivianas y bolivianos acceder a la seguridad social que se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 45 del texto constitucional.

 

Que Bolivia ha ratificado instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”, por lo que asume el compromiso de respetar y garantizar los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social reconocidos en los referidos instrumentos.

 

Que el Artículo 1 de la Ley N° 1444, de 15 de febrero de 1993, Ley del Servicio de Relaciones Exteriores, dispone que el Servicio de Relaciones Exteriores es el instrumento destinado a la ejecución de la Política Exterior del Estado boliviano, que se encuentra compuesto por funcionarios capacitados profesionalmente, como integrantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto actual Ministerio de Relaciones Exteriores tanto en el país como en el exterior, y que se encuentran organizados en una estructura diplomática garantizada por la ley y por sus reglamentos.

 

Que los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 1444, sirven al Estado fuera del país en las distintas Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Consulares, sin desvincularse laboralmente de la Cancillería.

 

 

Que el Estado Plurinacional de Bolivia debe prever los recursos económicos necesarios para la cobertura del Seguro Social a Corto Plazo a funcionarios del Servicio Exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Que el Decreto Supremo N° 0054, de 25 de marzo de 2009, aprueba los Reglamentos que regulan las funciones del Personal Diplomático y Administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que es prioridad para el Ministerio de Relaciones Exteriores, acatando las disposiciones constitucionales en materia de reconocimiento al derecho a la salud y a la seguridad social, cubrir la seguridad social a corto plazo de los funcionarios del Servicio Exterior.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar en materia de seguridad social de corto plazo, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0054, de 25 de marzo de 2009, que aprueba los Reglamentos que regulan las funciones del Personal Diplomático y Administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- (SEGURO DE SALUD PARA EL SERVICIO EXTERIOR).

I. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando presten servicios en el exterior del país gozarán de un seguro de salud internacional.

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará anualmente la asignación presupuestaria correspondiente al aporte patronal conforme a norma. El Ministerio de Relaciones Exteriores realizará la contratación de este seguro para los titulares.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para la Gestión 2009, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará los recursos necesarios para el período comprendido entre la aprobación del presente Decreto Supremo y el 31 de diciembre de 2009.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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