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lunes, 14 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0207 - Se determina el cierre de la Unidad de Programación Fiscal – UPF.

DECRETO SUPREMO N° 0207 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:


Que el Decreto Supremo Nº 27372, de 17 de febrero de 2004, establece la naturaleza institucional de la Unidad de Programación Fiscal – UPF, como institución desconcentrada del ex Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con dependencia funcional del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público; asimismo, el referido Decreto Supremo establece en el Artículo 4 las atribuciones de la UPF.

Que el Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura jerárquica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constituido, entre otros, por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público integrado por cuatro (4) Direcciones Generales.

Que los objetivos y metas de desempeño de las funciones administrativas que cumplía la UPF como institución desconcentrada, están siendo asumidas por la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales; y la Dirección General de Análisis y Políticas Fiscales dentro de la estructura organizacional y competencias del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como parte de los ajustes y readecuaciones de orden estructural.

Que habiendo dejado de estar vigente las competencias de la UPF se hace necesario disponer expresamente la supresión de la misma, dejando establecida la regulación de los saldos presupuestarios, activos y pasivos, así como de los derechos laborales.

Que los Parágrafos III y IV del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establecen que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y que son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; asimismo, los derechos laborales son inembargables e imprescriptibles.

Que con la finalidad de evitar vulneraciones a la Constitución Política del Estado, con respecto al derecho de vacación de los servidores públicos de la UPF, corresponde precautelar el mencionado derecho con la compensación económica ante la supresión de la Entidad donde prestaban servicios, así como el derecho al aguinaldo de navidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se determina el cierre de la Unidad de Programación Fiscal – UPF.


II. El saldo presupuestario de la ex UPF, será transferido al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.

III. Los activos y pasivos de la ex UPF, serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a partir de la fecha de emisión del presente Decreto Supremo.

IV. El pago de vacaciones no utilizadas y duodécimas de aguinaldo de los servidores públicos de la ex UPF, serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

V. El personal de la ex UPF podrá ser incorporado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación y conforme a normativa vigente.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo

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