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viernes, 25 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0240 - Aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central - Gestión 2008.

 DECRETO SUPREMO N° 0240z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Presupuesto General de la Nación - PGN, para el periodo fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, fue aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Articulo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009.

 

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante disposiciones de Administración Financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los términos y límites establecidos por Ley.

 

Que el Artículo 6 de la citada Ley autoriza al Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando no contravengan lo establecido en los incisos a, b y c del referido artículo.

 

Que las modificaciones presupuestarias que incrementan el presupuesto inicial del PGN – 2008 se encuentran amparadas por la Ley N° 3956 de 7 de noviembre de 2008, Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, Articulo 9 de la Ley N° 3547 de 1 de diciembre de 2006 que modifica el Articulo 8 de la Ley N° 2042, y otras disposiciones legales en vigencia.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establecía que la cuenta de inversión de las rentas llevará la aprobación de los Ministros de Estado, en lo concerniente a sus respectivos despachos.

 

Que corresponde, en cumplimiento de las Disposiciones Legales citadas, aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, la Cuenta General de Ingresos y Egresos, así como los Estados Financieros de la Administración Central, de la gestión 2008.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central - Gestión 2008.

 

ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central, correspondientes a la gestión 2008 de acuerdo a detalle consignado en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, así como, la Cuenta General de Ingresos y Egresos y los Estados Financieros de la mencionada gestión.

 

ARTÍCULO 3.- (SALVEDAD). Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el Artículo anterior, se efectúan con carácter presupuestario y contable, lo cual no libera a los infractores de las responsabilidades que pudieran surgir, de acuerdo a Disposiciones Legales vigentes.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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