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martes, 22 de septiembre de 2020

LEY N° 652 - LEY DE CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO) EN LAS CIUDADES DE LA PAZ Y EL ALTO, EN SU SEGUNDA FASE

 LEY N° 652

LEY DE 26 DE ENERO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

LEY DE CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL

SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO)

EN LAS CIUDADES DE LA PAZ Y EL ALTO, EN SU SEGUNDA FASE

 

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, y establecer el marco normativo para llevar adelante el proyecto.

 

Artículo 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA). Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles que sean identificados como útiles y necesarios por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase.

 

Artículo 3. (FINANCIAMIENTO). La construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, serán financiados de conformidad al Presupuesto General del Estado de la Gestión 2015.

 

Artículo 4. (PROCEDIMIENTOS DE EXPROPIACIÓN).

 

I. Para el procedimiento de expropiación de bienes inmuebles útiles y necesarios para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Nº 261 de 15 de julio de 2012, “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”, el Artículo 3 de la Ley Nº 332 de 28 de diciembre de 2012, de Declaratoria de Necesidad y Utilidad Pública la Expropiación de Bienes Inmuebles y Transferencia de Bienes Públicos para el Proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”, y sus modificaciones.

 

II. La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, queda facultada para realizar el pago a favor de los titulares de los predios identificados como útiles y necesarios, de manera directa o mediante la autoridad jurisdiccional, en caso de existencia de gravámenes, restricciones y conflicto del derecho propietario; y de regularizar el derecho de propiedad a su favor.

 

Artículo 5. (TRANSFERENCIAS A TÍTULO GRATUITO). En el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado, establecida en el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a las entidades públicas, previa identificación, la transferencia a título gratuito y entrega de las áreas que sean identificadas por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, como necesarias y útiles para la Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en su segunda fase.

 

Artículo 6. (CONTRATACIÓN DIRECTA).

 

I. Se autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la contratación directa bajo la modalidad “llave en mano” de una empresa especializada, para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase.

 

II. La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, queda facultada para elaborar su procedimiento interno, para la contratación directa “llave en mano”.

 

Artículo 7. (OPERACIÓN DEL SISTEMA). Para el proyecto de construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” podrá llevar adelante el inicio de operaciones independientemente de los procesos de construcción, siempre y cuando permitan el funcionamiento comercial en condiciones de calidad y seguridad para los usuarios.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

ÚNICA. En los procedimientos expropiatorios que lleve adelante la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, una vez efectuada la indemnización y solamente en caso de resistencia de la entrega del bien inmueble expropiado, por parte de los propietarios o terceros, mediante orden judicial será el Juez Civil quien disponga la entrega del inmueble con la ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Nelson Virreira Meneces.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Durán.

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