DECRETO SUPREMO N° 0220 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 181 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que constituye contrabando la introducción de mercancías extranjeras a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por lugares u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero.
Que el contrabando es sancionado, además de la privación de libertad en los casos de delito, con el comiso de la mercancía objeto de contrabando y de los medios y unidades de transporte o cualquier otro instrumento que hubiera servido para la comisión del ilícito tributario.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país e intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación tributaria.
Que el Artículo 111 del Código Tributario Boliviano establece que la enajenación de los bienes decomisados, incautados, secuestrados o embargados, se ejecutará mediante acto de remate en subasta pública, concurso o adjudicación directa en los casos, formas y condiciones que se fijen reglamentariamente. Asimismo, dispone que el adjudicatario de las mercancías rematadas, debe asumir el pago de los tributos aduaneros de importación sobre el valor de adjudicación, acompañando el acta de adjudicación aprobada y cumplir con las demás formalidades para el despacho aduanero.
Que las mercancíascon comiso definitivo, establecido con resolución firme o ejecutoriada, pasan a propiedad del Estado, razón por la cual es necesario reglamentar el procedimiento para la disposición de las mismas conforme lo establecido por el Código Tributario Boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los procedimientos para la disposición de mercancías que tengan comiso definitivo.
ARTÍCULO 2.- (REPORTE DE MERCANCÍAS CON COMISO DEFINITIVO).
I. La Aduana Nacional remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el reporte de las mercancías con comiso definitivo no monetizadas, hasta el décimo quinto día hábil de cada mes siguiente a la ejecutoria o firmeza de la Resolución respectiva.
II. Para el caso de vehículos automotores con comiso definitivo, el reporte deberá contener la identificación de tipo, marca, año de fabricación, número de motor, número de chasis y país de origen.
ARTÍCULO 3.- (ADJUDICACIÓN DIRECTA A ENTIDADES PÚBLICAS).
I. Las entidades públicas interesadas, solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la adjudicación directa de las mercancías con comiso definitivo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la recepción del reporte de mercancías con comiso definitivo, mediante Resolución Ministerial autorizará a la Aduana Nacional, la adjudicación directa a título gratuito a favor de las entidades públicas de vehículos automotores y de mercancías de los capítulos 84, 85, 90 y 94 del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, que tengan comiso definitivo.
III. De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial, la administración aduanera realizará la adjudicación directa mediante norma administrativa.
IV. El despacho aduanero de las mercancías adjudicadas en forma directa será con el pago de tributos aduaneros de importación sobre el setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor base de remate, sea en efectivo o con notas de crédito fiscal emitidas por el Tesoro General de la Nación con cargo al presupuesto de la entidad beneficiaria, excepto si gozan de la exención establecida por Ley.
V. Las mercancías no autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su adjudicación directa dentro del plazo establecido en el primer parágrafo del presente Artículo, serán rematadas por las administraciones aduaneras.
ARTÍCULO 4.- (DESPACHO ADUANERO DE ADJUDICACIONES DIRECTAS).
I. Para el despacho aduanero de las mercancías adjudicadas en forma directa constituirá documentación de soporte suficiente el Parte de Recepción, la resolución de adjudicación emitida por la administración aduanera y la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II. En la adjudicación directa de mercancías sujetas a registro, la resolución contendrá las características técnicas necesarias para su transcripción en la declaración de mercancías de importación.
ARTÍCULO 5.- (PAGO DE DEPÓSITO ADUANERO). Los costos por almacenamiento y otros servicios efectivamente prestados por el concesionario de los
depósitos aduaneros, en el caso de las adjudicaciones directas a favor de las instituciones públicas a título gratuito, serán pagados por las instituciones beneficiarias en un importe equivalente al cuatro y medio por ciento (4,5%) sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del valor base de remate.
ARTÍCULO 6.- (VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON CHASÍS REMARCADO Y PROHIBIDOS DE IMPORTACIÓN).
I. En ejecución forzosa de resoluciones ejecutoriadas o firmes, se prohíbe el remate en subasta pública de todos los vehículos automotores con chasís remarcado, amolado, sin número y de los que estén prohibidos de importación.
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial expresa, autorizará a la administración aduanera la entrega de estos vehículos a las instituciones del sector público.
III. La entrega de los vehículos prohibidos de importación será previa emisión excepcional de la declaración de mercancías de importación y sin el pago de tributos aduaneros. En el caso de los vehículos automotores con chasís adulterado, amolado o sin número, el despacho aduanero será previa remarcación definitiva del chasís por DIPROVE de la Policía Boliviana, y de los vehículos con volante a la derecha previa reconversión en zona franca industrial cuyo costo será cubierto por la entidad beneficiaria.
IV. Las entidades públicas beneficiarias están prohibidas de transferir estos vehículos a particulares.
ARTÍCULO 7.- (DESTRUCCIÓN DE VEHÍCULOS). Los vehículos automotores inservibles que tengan comiso definitivo y los vehículos prohibidos de importación que no sean objeto de entrega a las entidades públicas, serán destruidos dentro de los depósitos aduaneros, bajo las siguientes condiciones:
a) La Aduana Nacional adjudicará, sin precio base y al mejor postor, el vehículo automotor para su destrucción.
b) La persona adjudicataria procederá al desarmado o destrucción del vehículo y amolación de su número de chasís, previo conocimiento de DIPROVE y del Gobierno Municipal de la jurisdicción.
c) Concluida la operación de desarmado o destrucción, la persona adjudicataria podrá reembarcar las partes, piezas y chatarra resultantes o importar las mismas con el pago de los tributos aduaneros sobre el valor de adjudicación.
d) La autorización de importación de partes, piezas y chatarra, sólo alcanza a los que resulten del proceso de desarmado o destrucción de vehículos establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 8.- (TRATAMIENTO DE LA PRENDERÍA USADA). La prendería usada con comiso definitivo será destruida por inhabilitación, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) La Aduana Nacional adjudicará a la empresa interesada, sin precio base y al mejor postor, la prendería usada comisada para su destrucción y posterior transformación.
b) La empresa adjudicataria procederá a la destrucción de la prendería usada mediante el proceso de inutilización en depósito aduanero.
c) Concluida la operación de destrucción, la empresa adjudicataria podrá reembarcar al exterior del país o realizar el despacho aduanero de importación de los residuos, con el pago de los tributos aduaneros sobre el valor de adjudicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 301 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 301.- (MERCANCÍAS DECOMISADAS). Del producto del remate de mercancías decomisadas, se deducirá el pago de los gastos operativos como ser: publicaciones, almacenaje, gastos de remate, servicios de valuación, gastos de gestión procesal y otros que pudieran adeudarse.
En los procesos penales, el remanente se distribuirá en la siguiente forma:
a) Cuarenta por ciento (40%) al fondo de investigación, inteligencia y represión al contrabando de la Aduana Nacional, cuya utilización será determinada por el Directorio de la Aduana Nacional.
b) Diez por ciento (10%) a una cuenta de la Policía Boliviana para su uso exclusivo en gastos de apoyo a operativos de represión al contrabando.
c) Veinte por ciento (20%) a una cuenta fiscal cuyo desembolso se efectuará al Ministerio Público, contra presentación del descargo de su utilización en apoyo salarial y equipamiento a los fiscales adscritos a la Aduana Nacional, en los delitos de contrabando.
d) Treinta por ciento (30%) con destino al Tesoro General de la Nación.
En los procesos contravencionales, el remanente se distribuirá en la siguiente forma:
a) Cincuenta por ciento (50%) al fondo de investigación, inteligencia, equipamiento y contratación de personal para la represión al contrabando de la Aduana Nacional, cuya utilización será determinada por el Directorio de la Aduana Nacional.
b) Diez por ciento (10%) a una cuenta de la Policía Boliviana para su uso exclusivo en gastos de apoyo a operativos de represión al contrabando.
c) Cuarenta por ciento (40%) con destino al Tesoro General de la Nación.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. Los vehículos automotores con antigüedad mayor a veinticinco (25) años y sin identificación de su número de chasís que se encuentran en depósitos aduaneros bajo el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido por la Ley Nº 2492, modificado por la Ley Nº 2626, de 22 de diciembre de 2003, podrán ser nacionalizados previa remarcación definitiva del chasís por DIPROVE de la Policía Boliviana, dentro del plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. Los vehículos que no sean nacionalizados en el plazo establecido en el párrafo precedente, serán declarados en abandono para su disposición por la Aduana Nacional, de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 275, 276 y 278 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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