DECRETO SUPREMO N° 0202
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y
suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o
beneficios tributarios.
Que
el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009,
aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de
la Constitución Política del Estado vigente al 6 de febrero de 2009,
establece que las donaciones destinadas a entidades públicas, podrán
estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean
destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u
organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de
estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y
productivo. Cada exención será autorizada mediante Decreto Supremo
explícito para cada donación.
Que
la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia
y la Fundación S.O.S. Mano Bolivia, en fecha 5 de marzo de 2009 han
suscrito un Convenio de Cooperación con la finalidad de mejorar las
condiciones para la prestación de servicios de salud, especialmente
dirigida a la población necesitada y vulnerable de nuestro país, a
través de la atención a niños y jóvenes que sufren deformaciones
congénitas o accidentes en los miembros superiores, con la donación de
insumos médicos y gestiones que hagan posible campañas de cirugías
gratuitas.
Que
dentro el citado marco legal, es necesario emitir la presente
disposición normativa que autorice la liberación del pago de los
tributos de importación de insumos y materiales médicos donados para la
Campaña de Cirugía Gratuita correspondiente a la Gestión 2009.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a
los insumos y materiales médicos donados por Interplast Inc. y
descritos en el Certificado de Donación, a favor de la Unidad de Apoyo a
la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia.
II.
Los insumos y materiales médicos recibidos por la Unidad de Apoyo a la
Gestión Social en calidad de donación, serán transferidos a las
entidades de salud públicas, quedando exentas estas últimas del pago de
tributos de importación y de los impuestos por transferencias.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de
Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE
DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo
Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL,
Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz,
René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D.
Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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