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viernes, 25 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0241 - es normar las características y el uso de la Bandera Tricolor, el Himno Boliviano, el Escudo de Armas, la Wiphala, la Escarapela, la Flor de la Kantuta y la Flor de Patujú

 DECRETO SUPREMO N° 0241 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Constitución Política del Estado establece que los Símbolos del Estado, son la Bandera Tricolor rojo, amarillo y verde; el Himno Boliviano; el Escudo de Armas; la Wiphala; la Escarapela; la Flor de la Kantuta y la Flor de Patujú, por lo que es necesario normar y uniformizar sus características y su uso.

 

Que los Símbolos del Estado reflejan la cultura, el patrimonio y el orgullo de Bolivia, son la más elevada y permanente representación de nuestra diversidad plurinacional y se constituyen en valores supremos de integración y soberanía en el proceso de formación de una identidad común en la que todas las bolivianas y bolivianos se sientan parte de la misma comunidad superando sus divergencias.

 

Que desde su creación Bolivia ha contado con leyes, decretos y resoluciones que declaran y establecen normas sobre los Símbolos del Estado, que no están adecuadamente sistematizadas.

 

Que la reverencia y enaltecimiento que los Símbolos del Estado merecen por representar a la plurinacionalidad boliviana, requieren de una norma que garantice su uso uniforme, cívico y respetuoso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

SÍMBOLOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es normar las características y el uso de la Bandera Tricolor, el Himno Boliviano, el Escudo de Armas, la Wiphala, la Escarapela, la Flor de la Kantuta y la Flor de Patujú, que constituyen los Símbolos del Estado de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 6 de la Constitución Política del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- (OBJETIVOS). El presente Decreto Supremo tiene como objetivos:

 

a) Sistematizar las disposiciones relativas a las características y uso de los Símbolos del Estado para su mejor difusión y socialización.

 

b) Poner en valor los Símbolos del Estado en la conciencia del pueblo boliviano y fomentar el orgullo de su identidad.

 

c) Establecer las características, normas de uso y protocolo de los Símbolos del Estado.

 

d) Señalar las instancias nacionales, departamentales, municipales y locales responsables del protocolo de los Símbolos del Estado.

 

ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS). Son principios rectores del presente Decreto Supremo:

 

a) Identidad.- Asumiendo que los Símbolos del Estado son la más elevada representación del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.

 

b) Soberanía.- Es el poder supremo del Estado por el que no está sometido al control de otro Estado, reside en el pueblo y se ejerce por sus órganos representativos.

 

c) Respeto.- Entendido como la reverencia y enaltecimiento que los Símbolos del Estado merecen, al representar a la nacionalidad boliviana.

 

d) Civismo.- Son las pautas mínimas de comportamiento enmarcado en la cortesía y la urbanidad hacia los Símbolos del Estado, siendo deber de toda persona, nacional o extranjera, cumplir las disposiciones respecto a la conformación y uso de los Símbolos del Estado.

 

e) Integración.- Referida al proceso de formación de una identidad común en la que los grupos étnicos, lingüísticos, religiosos, políticos, sociales y otros se sientan parte de la misma comunidad superando sus divergencias.

 

 

f) Interculturalidad.- Entendida como la interacción, intercambio y comunicación cultural basados en el reconocimiento, aceptación y reciprocidad con el otro.

 

g) Descolonización.- Entendida como el proceso por el cual la población desarrolla una identidad relacionada con sus propios principios, valores, espiritualidad, saberes, usos y costumbres, estableciendo su soberanía.

 

ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES). A los efectos del presente Decreto Supremo, se determinan las siguientes definiciones:

 

a) Bandera: Pieza de tela cuadrangular que se sujeta por uno de sus lados a un asta y se emplea como insignia o emblema de una nación o Estado. En el caso del Estado Plurinacional de Bolivia son: la enseña tricolor compuesta por tres franjas horizontales rojo, amarillo y verde y la Wiphala.

 

b) Código Pantone: Es el nombre de la guía de colores mediante la que se norma e identifica internacionalmente el uso de tintas en imprenta. Para la producción textil y otros medios de reproducción, los colores de la Bandera Tricolor y de la Wiphala se seleccionarán manteniendo un criterio de aproximación a los tonos señalados en el presente Decreto Supremo.

 

c) Escarapela: Cucarda o rosetón hecho de una cinta con los colores de la Bandera plegada en forma de círculo.

 

d) Escudo de Armas: Representación unitaria de un conjunto de figuras e imágenes de identificación de un Estado.

 

e) Flor de Patujú: Flor tropical con el nombre científico de Heliconia Rostrata que crece en los valles tropicales y llanos del Estado Plurinacional de Bolivia cuya inflorescencia se presenta en largos pétalos en forma de espadines matizados por listas brillantes con los colores de la Bandera Tricolor.

 

f) Himno: Poema lírico que expresa las aspiraciones, luchas y el espíritu de un país.

 

g) Kantuta: Flor andina con el nombre científico de Periphrangus Dependens que ostenta los colores de la Bandera Tricolor en su corimbos.

 

h) Símbolo del Estado: Es una representación emblemático - alegórica que permite establecer una relación con conceptos como la libertad, el orgullo nacional, la integridad, la fortaleza y la soberanía.

 

i) Wiphala: Es la Bandera cuadrangular de origen precolombino, que consta de siete colores, cuarenta y nueve (49) cuadrados repartidos en siete (7) columnas por siete (7) filas; con diagonales descendentes de izquierda a derecha. Actualmente es la nueva representación de la unidad en la pluralidad del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

DE LAS CARACTERÍSTICAS Y USOS DE LOS SÍMBOLOS

DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

SECCIÓN I

DE LA BANDERA TRICOLOR

 

ARTÍCULO 5.- (DESCRIPCIÓN). La Bandera del Estado Plurinacional de Bolivia consta de tres franjas horizontales de iguales dimensiones, colocadas en este orden: color rojo en la parte superior, color amarillo en el centro y color verde en la parte inferior.

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ARTÍCULO 6.- (SIMBOLOGÍA DE LOS COLORES DE LA BANDERA TRICOLOR).

 

- ROJO. La franja superior de color rojo representa la sangre derramada por los héroes para el nacimiento y preservación de la República y la consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

- AMARILLO. La franja central de color amarillo representa las riquezas minerales y del subsuelo del pueblo boliviano.

 

- VERDE. La franja inferior de color verde representa la riqueza de la naturaleza y la esperanza, como un valor principal de nuestra sociedad.

 

ARTÍCULO 7.- (COLORES). Los colores de la Bandera Tricolor, son los siguientes de acuerdo al código Pantone:

 

 

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ARTÍCULO 8.- (PROPORCIÓN). Para uniformizar el uso de la Bandera Tricolor, se establecen las siguientes proporciones:

 

 

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Alto 7,5 C (Cada franja tiene un alto de 2,5 C)

Ancho 11 C

 

 

 

El término C (inicial de la palabra “cuadrado”) corresponde a la unidad de medida mínima que se establece en la tabla de construcción, que permite ampliar y reducir proporcionalmente la imagen a escala.

 

ARTÍCULO 9.- (USO DE LA BANDERA TRICOLOR EN INSTITUCIONES PÚBLICAS).

I. La Bandera Tricolor será izada todos los días hábiles en el Palacio de Gobierno, Palacio Legislativo y el Palacio de Justicia, Ministerios, Prefecturas, Embajadas y organismos internacionales, llevará al centro de la franja amarilla en el anverso y el reverso, el Escudo de Armas, de la siguiente forma:

 

 

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II. La Bandera Tricolor utilizada por las Fuerzas Armadas en sus tres fuerzas y en todos sus institutos y unidades, llevará al centro de la franja amarilla en el anverso y reverso, el Escudo de Armas flanqueado a la izquierda por una rama de laurel y a la derecha por una rama de olivo, de la siguiente forma:

 

 

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III. Las dimensiones oficiales de la Bandera Tricolor serán las siguientes:

 

i. Para flamear: 300 centímetros de ancho por 200 centímetros de alto.

ii. Para vehículos y escritorios: 30 centímetros de ancho por 20 centímetros de alto.

 

 

ARTÍCULO 10.- (USO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS). En las unidades educativas públicas y privadas, universidades públicas y privadas y otros centros de formación se izará la Bandera Tricolor todos los días lectivos, en el frontis de sus respectivos inmuebles.

 

ARTÍCULO 11.- (USO EN EVENTOS DEPORTIVOS). En la inauguración de los eventos deportivos a nivel nacional, departamental o municipal se izará la Bandera Tricolor mientras se entona el Himno Boliviano.

 

ARTÍCULO 12.- (USO GENERAL).

I. En las conmemoraciones patrióticas y fiestas cívicas, la población civil izará la Bandera Tricolor en sus casas y edificios; siendo extensivo este derecho a los extranjeros que quieran hacerlo.

 

II. La Bandera Tricolor podrá ser colocada sobre el féretro de ciudadanos eméritos y distinguidos o que hubieran perdido la vida en servicio al Estado Plurinacional de Bolivia, sin tocar tierra.

 

III. Podrá usarse la representación de la Bandera Tricolor, en forma personal como insignia colocada en el lado izquierdo del pecho; pudiendo ir acompañada por la insignia de la Wiphala.

 

ARTÍCULO 13.- (ESTANDARTE DE LA BANDERA TRICOLOR).

I. El Estandarte es una representación de la Bandera Tricolor que pende de un asta en forma de cruz y lleva bordado en la parte superior en forma de arco el nombre de la institución a la que representa en letras doradas mayúsculas, el Escudo de Armas en el centro; en la parte inferior el año de creación de la institución u otra indicación importante.  

II. El Estandarte será colocado en lugar destacado en la(s) principal(es) oficinas y/o salas de reuniones de las instituciones públicas o privadas.

 

 

 

SECCIÓN II

DEL HIMNO BOLIVIANO

 

ARTÍCULO 14.- (LETRA DEL HIMNO BOLIVIANO). La letra del Himno Boliviano, es la siguiente:

I

¡Bolivianos!… ¡El hado propicio
coronó nuestros votos y anhelo!…
Es ya libre, ya libre este suelo,
ya cesó su servil condición.

 

Al estruendo marcial que ayer fuera
y al clamor de la guerra, horroroso,
siguen hoy, en contraste armonioso,
dulces himnos de paz y de unión.

CORO

De la Patria el alto nombre
en glorioso esplendor conservemos…
Y, en sus aras, de nuevo juremos:
¡Morir antes que esclavos vivir!…

II

Loor eterno a los bravos guerreros,
cuyo heroico valor y firmeza
conquistaron las glorias que empieza
hoy Bolivia feliz a gozar.

Que sus nombres, el mármol y el bronce,
a remotas edades trasmitan
y, en sonoros cantares, repitan:
¡Libertad, Libertad, Libertad!…

CORO

III

Aquí alzó la justicia, su trono
que la vil opresión desconoce,
y, en su timbre glorioso, legose
Libertad, libertad, libertad.

Esta tierra inocente y hermosa,
que ha debido a Bolívar su nombre,
es la Patria feliz donde el hombre
goza el bien de la dicha y la paz.

CORO

IV

Si extranjero poder, algún día,
sojuzgar a Bolivia intentare,
al destino fatal se prepare
que amenaza a soberbio agresor.

Que los hijos del grande Bolívar
han ya, mil y mil veces, jurado
morir antes que ver humillado,
de la Patria el augusto pendón.

CORO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15.- (PARTITURAS). Las partituras del Himno Boliviano son las siguientes:

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ARTÍCULO 16.- (INTERPRETACIÓN Y ENTONACIÓN GENERAL). La interpretación y entonación del Himno Boliviano deberá seguir las siguientes reglas generales:

a) El Himno Boliviano será entonado en sus cuatro estrofas al menos el día de la patria, 6 de agosto, día de las Fuerzas Armadas, 7 de agosto y día del Himno Nacional, 18 de noviembre.

 

b) En todos los otros actos en que se entone el Himno Boliviano deberá hacérselo por lo menos en sus dos (2) primeras estrofas.

 

c) En los actos en los que se interprete el Himno Boliviano, es obligación para todo habitante de Bolivia ponerse de pie, detenerse y permanecer en el lugar, hasta la conclusión del Himno Boliviano.

ARTÍCULO 17.- (EN UNIDADES EDUCATIVAS). En las unidades educativas públicas y privadas de enseñanza regular, alternativa y superior, los días cívicos del año, el primer día de clases del año y el primer día de clases de la semana, antes de iniciar las labores educativas, los estudiantes deberán entonar el Himno Boliviano durante el acto de iza de la Bandera Tricolor.

 

ARTÍCULO 18.- (EN EVENTOS DEPORTIVOS). En los eventos deportivos de cualquier naturaleza, nacionales o internacionales, los directivos de clubes o los promotores de estos eventos podrán hacer que se ejecute el Himno Boliviano, antes del inicio del evento principal.

 

ARTÍCULO 19.- (FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA). La entonación del Himno Boliviano en los actos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana deberá seguir sus reglamentos de ceremonial y protocolo.

 

ARTÍCULO 20.- (DÍA DEL HIMNO BOLIVIANO).

I. Se instituye el 18 de noviembre de cada año como Día del Himno Boliviano, debiendo rendirle especiales honores en homenaje a la fecha en la que fue entonado por primera vez el año 1845.

 

II. La ceremonia principal de homenaje se llevará a cabo en la Plaza Murillo de la ciudad de La Paz, a horas 12:00 del día, y consistirá en el traslado de la partitura original en una urna de cristal por cadetes del Colegio Militar del Ejército, para ser expuesta frente al Palacio de Gobierno, durante la entonación del Himno Boliviano.

 

III. De igual forma, en la misma fecha y hora, las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales de todo el país deberán liderar y organizar un acto público y solemne en la Plaza de Armas o principal de cada ciudad o centro poblado, con asistencia de las máximas autoridades de Gobierno y del Orden para honrar al Himno Boliviano.

 

IV. Este acto comprenderá la paralización de las actividades públicas, por cinco minutos para la iza de la Bandera Tricolor, la entonación del Himno Boliviano, discurso oficial y otros números breves de programa oficial.

 

V. En la misma fecha y hora, las radioemisoras y canales de televisión deberán interrumpir su programación para difundir el Himno Boliviano.

 

SECCIÓN III

DEL ESCUDO DE ARMAS

 

ARTÍCULO 21.- (DESCRIPCIÓN).

La imagen oficial del Escudo de Armas del Estado Plurinacional de Bolivia es la siguiente:[image]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- En la parte superior del Escudo de Armas se encuentra un sol naciente detrás del Cerro de Potosí con los celajes del amanecer.

- En su centro, está el Cerro Rico de Potosí y el Cerro Menor.

- En la parte superior del Cerro Menor, se encuentra la capilla del Sagrado Corazón de Jesús.

- En la parte inferior izquierda del conjunto formado por los cerros está una Llama, a su derecha un haz de trigo y una palmera.

- Alrededor, el óvalo de color azul con un ribete interior de color dorado.

- En la mitad superior del óvalo la inscripción BOLIVIA en letras mayúsculas doradas.

- En la mitad inferior del óvalo desplegadas diez estrellas doradas de cinco puntas.

- A cada costado del óvalo, están tres pabellones (Banderas tricolores).

- Detrás del óvalo, de forma diagonal cruzan dos cañones y cuatro fusiles, formando una X.

- A lado derecho del óvalo se encuentra un hacha.

- A lado izquierdo del óvalo se encuentra el Gorro de la Libertad.

- El Cóndor de Los Andes, en actitud de alzar vuelo, corona el Escudo de Armas.

- Detrás del Cóndor se hallan dos ramas entrelazadas de laurel y olivo.

- El laurel a la izquierda y el olivo a la derecha haciendo una corona.

 

ARTÍCULO 22.- (PROPORCIÓN Y DIMENSIONES). Para la representación y reproducción del Escudo de Armas se establecen las siguientes proporciones:

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Alto: 13 C, considerando como punto superior las ramas de laurel y olivo y como punto inferior los pabellones.

 

Ancho: 15 C, considerando como punto izquierdo el remate del mástil inferior del pabellón central y como punto derecho el remate del mástil inferior del pabellón central.

ARTÍCULO 23.- (COLORES). Los colores del Escudo de Armas, de acuerdo al Código Pantone, son los siguientes:

 

- De la Bandera Tricolor del Escudo: Rojo 485 CVU, Amarillo P-CVU, Verde 356 CVU.

- Del óvalo: Azul 2995 CVU.

- Del ribete inferior del óvalo: ocre dorado 123 CVU.

- De la inscripción: BOLIVIA: ocre dorado 123 CVU.

- De las diez estrellas en la parte inferior: ocre dorado 123 CVU.

- Del Cerro de Potosí, el Cerro Menor y la Capilla: Amarillo, Verde, Gris y Negro de acuerdo a la imagen oficial.

- De la Llama: Blanco, Gris, Beige y Negro de acuerdo a la imagen oficial.

- Del haz de trigo: Amarillo y Negro de acuerdo a la imagen oficial.

- De la palmera: Verde, Gris, Café y Negro de acuerdo a la imagen oficial.

- Del campo: Verde en diversos tonos y Negro.

- Del sol naciente detrás del Cerro de Potosí con los celajes: Azul, Blanco, Naranja, Amarillo y Blanco de acuerdo a la imagen oficial.

- De los pabellones: los determinados para la Bandera Tricolor.

- De los cañones: tonos Ocre, Dorado, Amarillo y Negro de acuerdo a la imagen oficial.

- De los fusiles y sus picas: picas color Gris plateado, fusiles color Café de acuerdo a la imagen oficial.

- Del hacha: Gris plateado de acuerdo a la imagen oficial.

- Del Gorro de la Libertad: Rojo de acuerdo a la imagen oficial.

- Del Cóndor de Los Andes: Negro, Blanco y Azul en el cuerpo; cresta Roja, pico Ocre, cabeza Carne y Beige; patas Ocre, de acuerdo a la imagen oficial.

- De la rama de laurel: Verde claro de acuerdo a la imagen oficial.

- De la rama de olivo: Verde oscuro de acuerdo a la imagen oficial.

- Del campo exterior: Celeste 2985 CVU.

 

ARTÍCULO 24.- (HERÁLDICA DEL ESCUDO DE ARMAS). Los elementos individualizados que componen el Escudo de Armas del Estado Plurinacional de Bolivia son:[image]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Cóndor, es el ave representativa de Bolivia y simboliza la búsqueda de horizontes sin límite.[image]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Corona de Laurel y Olivo, simboliza la paz y la gloria de los pueblos.

 

 

 

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Pabellones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fusiles – pica, simbolizan la defensa del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El hacha, simboliza la autoridad, el mando del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cañones, simbolizan las armas del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gorro de la Libertad (Frigio), simboliza la libertad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ovalo color azul celeste con un ribete dorado, simboliza el Litoral cautivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cerro Rico de Potosí, simboliza la riqueza de los recursos minerales y del subsuelo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Cerro Menor, mole mineralizada que se halla asociada al conjunto del Cerro Rico de Potosí en una estructura orográfica del todo peculiar, constituyéndose en una especie de altar de la montaña de plata, donde se levantó la Capilla del Sagrado Corazón de Jesús.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capilla del Sagrado Corazón de Jesús, construida de piedra granito de Comanche y la imagen del Sagrado Corazón de Jesús elaborada en bronce, representa el patrimonio cultural del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sol y Celaje, simbolizan el nacimiento y esplendor del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Llama, simboliza la riqueza de la fauna típica del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Haz de trigo, simboliza los abundantes recursos alimentarios del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Palmera Janchi Coco o Zunca, simboliza la riqueza de los recursos naturales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estrella, es considerada como símbolo de suerte, hado, destino, conquista.

 

El Escudo de Armas de Bolivia cuenta con diez estrellas que simbolizan a cada uno de los Departamentos del Estado en el siguiente orden, de acuerdo a la cronología de su creación:

 

- Primera Estrella: Departamento de Chuquisaca, creado el 23 de enero de 1826.

- Segunda Estrella: Departamento de La Paz, creado el 23 de enero de 1826.

- Tercera Estrella: Departamento de Potosí, creado el 23 de enero de 1826.

- Cuarta Estrella: Departamento de Cochabamba, creado el 23 de enero de 1826.

- Quinta Estrella: Departamento de Santa Cruz, creado el 23 de enero de 1826.

- Sexta Estrella: Departamento de Oruro, creado el 5 de septiembre de 1826.

- Séptima Estrella: Departamento del Litoral, creado el 1 de julio de 1829.

- Octava Estrella: Departamento de Tarija, creado el 24 de septiembre de 1831.

- Novena Estrella: Departamento del Beni, creado el 18 de noviembre de 1842.

- Décima Estrella: Departamento de Pando, creado el 24 de septiembre de 1938.

 

ARTÍCULO 25.- (GENERALIDADES DE USO).

I. La representación del Escudo de Armas se colocará de forma destacada en todas las instituciones públicas, autónomas, autárquicas, descentralizadas, aeropuertos, puertos, terminales y sedes de las representaciones diplomáticas y consulares.

 

II. Las universidades, las unidades educativas y otros centros de formación deben presentar en un lugar de honor el Escudo de Armas de Bolivia.

 

III. Los Sellos del Estado Plurinacional de Bolivia llevarán el Escudo de Armas.

 

 

ARTÍCULO 26.- (USO EN PAPELERÍA Y TARJETAS PERSONALES).

I. El Escudo de Armas será utilizado de forma exclusiva en la papelería de entidades públicas oficiales, timbres fiscales, bonos, billetes, monedas, cedulas de identidad, pasaportes, libretas, títulos, certificados, valores, carátulas y otras emisiones oficiales del Estado, en representaciones en colores o en blanco y negro.

 

II. El respectivo documento debe llevar en la parte superior, al centro, el Escudo de Armas y debajo del Escudo, en letras mayúsculas la inscripción: “ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”, de la siguiente forma:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

III. En las tarjetas personales podrá ser utilizado por las autoridades de todas las instituciones públicas y por los máximos representantes de las instituciones privadas reconocidas en la Constitución Política del Estado.

 

 

SECCIÓN IV

DE LA WIPHALA

 

 

ARTÍCULO 27.- (DESCRIPCIÓN).

I. La Wiphala consta de cuarenta y nueve (49) cuadrados repartidos en siete (7) columnas por siete (7) filas y contiene siete (7) colores, con la diagonal central de color blanco de forma descendente de izquierda a derecha, de la siguiente forma:

 

 

 

 

 

 

 

 

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II. La secuencia de colores de forma diagonal descendente, desde el primer cuadrado superior derecho tiene el siguiente orden:

- Un (1) cuadrado de color verde,

- Dos (2) cuadrados azules,

- Tres (3) cuadrados de color violeta,

- Cuatro (4) cuadrados de color rojo,

- Cinco (5) cuadrados de color naranja,

- Seis (6) cuadrados de color amarillo,

- Siete (7) cuadrados de color blanco,

- Seis (6) cuadrados de color verde,

- Cinco (5) cuadrados de color azul,

- Cuatro (4) cuadrados de color violeta,

- Tres (3) cuadrados de color rojo,

- Dos (2) cuadrados de color naranja, y

- Un (1) cuadrado de color amarillo.

 

ARTÍCULO 28.- (SIMBOLOGÍA).

I. La Wiphala es un símbolo sagrado que identifica el sistema comunitario basado en la equidad, la igualdad, la armonía, la solidaridad y la reciprocidad.

 

II. Los colores de la Wiphala tienen la siguiente significación:

 

- ROJO: representa al Planeta Tierra, es la expresión del hombre en el desarrollo intelectual, es la filosofía cósmica en el pensamiento y conocimiento de los sabios. Todo el mundo material visible.

 

 

- NARANJA: representa la sociedad y la cultura; también expresa la conservación y procreación de la especie humana, considerada como la más preciada riqueza patrimonial. Es la salud y la medicina, la formación y la educación, la práctica cultural de la juventud dinámica.

 

- AMARILLO: representa la energía y la fuerza, la reciprocidad y complementariedad. Es la expresión de los principios morales del hombre. Es la dualidad hombre – mujer, son las leyes y normas, la práctica colectivista de solidaridad humana.

 

- BLANCO: representa al tiempo y la dialéctica; la historia cíclica. Es el desarrollo de la ciencia y la tecnología, el arte, el trabajo intelectual y manual que genera la reciprocidad y armonía dentro de la estructura comunitaria.

 

- VERDE: representa la economía y la producción. Simboliza a las riquezas naturales, la flora y la fauna, los recursos hidrológicos y minerales, a la tierra y al territorio.

 

- AZUL: representa al espacio, la energía cósmica, al infinito, al espíritu que anima todo.

 

- VIOLETA: representa a la política y la ideología social y comunitaria, el Estado, como una instancia superior. La estructura de poder; las organizaciones sociales, económicas y culturales, y la administración del pueblo y la Nación.

 

ARTÍCULO 29.- (COLORES). Los siete colores de la Wiphala de acuerdo al código Pantone son los siguientes:

 

 

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ROJO: 485 - C
NARANJA: 165 - C
AMARILLO: P-CVU
BLANCO: Sin código
VERDE: 356 - C
AZUL: 286 - C
VIOLETA: 266 - C

 

 

ARTÍCULO 30.- (PROPORCIÓN Y DIMENSIONES). Respetando la implicancia del número siete en las proporciones de la Wiphala, la dimensión de cada uno de los cuadrados que la componen debe estar relacionada al número siete y sus múltiplos.

 

ARTÍCULO 31.- (USO EN INSTITUCIONES PÚBLICAS).

I. La Wiphala se izará en el lado izquierdo del frontis de los inmuebles de las instituciones públicas del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

II. Las dimensiones oficiales de la Wiphala serán las siguientes:

 

i. Para flamear: 245 centímetros de alto por 245 centímetros de ancho, siendo cada cuadro de 35 centímetros cuadrados.

ii. Para vehículos y escritorios: 24.5 centímetros de alto por 24.5 centímetros de ancho, siendo cada cuadro de 3.5 centímetros cuadrados.

 

ARTÍCULO 32.- (USO EN UNIDADES EDUCATIVAS Y CENTROS DE FORMACIÓN). En las unidades educativas fiscales y privadas, universidades públicas y privadas y otros centros de formación la Wiphala se izará en el lado izquierdo del frontis de sus respectivos inmuebles.

 

ARTÍCULO 33.- (USO GENERAL).

I. En las fiestas públicas y conmemoraciones patrióticas, la población civil podrá izar la Wiphala al lado izquierdo de sus inmuebles, siendo extensivo este derecho a los extranjeros que quieran hacerlo.

 

II. La Wiphala podrá ser colocada sobre el féretro de ciudadanos eméritos y distinguidos o que hubieran perdido la vida en servicio al Estado Plurinacional de Bolivia, sin tocar tierra.

 

III. La representación de la Wiphala como insignia será colocada en el lado izquierdo del pecho. Esta insignia puede acompañar a la insignia de la Bandera Tricolor.

 

ARTÍCULO 34.- (ESTANDARTE DE LA WIPHALA). El Estandarte de la Wiphala puede presentarse bajo dos formas:

 

La Wiphala izada desde el ángulo superior de la diagonal blanca formando una cruz con el asta.

Unión de cuatro Wiphalas cuyas diagonales blancas forman una Chakana o cruz andina color blanco que figura en el centro, formando una cruz con el asta, de la siguiente manera:[image]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN V

DE LA ESCARAPELA

 

ARTÍCULO 35.- (DESCRIPCIÓN). Es una cinta plegada en círculo con los colores de la Bandera Tricolor, dispuestos de la siguiente manera: rojo en el borde exterior, amarillo en la banda central y verde en la parte interior; puede estar superpuesta a un lazo de la misma cinta, en forma de “V” invertida, cuyos extremos sobresalen del rosetón: [image]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 36.- (SIMBOLOGÍA). Los colores de la Escarapela tienen la misma simbología de la Bandera Tricolor.

 

ARTÍCULO 37.- (USO GENERAL).

I. La Escarapela se puede usar, para denotar el orgullo patrio, como símbolo personal, colocada en el pecho en desfiles, fiestas cívicas y conmemoraciones patrióticas.

 

II. La Escarapela también se podrá lucir en Banderas institucionales y estandartes, con el objeto de adornar cívicamente los mismos y guardando el respeto y la solemnidad que se merece en su utilización.

 

SECCIÓN VI

DE LA KANTUTA Y LA FLOR DEL PATUJÚ

 

ARTÍCULO 38.- (DESCRIPCIÓN DE LA KANTUTA). La Kantuta, flor andina con forma acampanada, ostenta los colores rojo, amarillo y verde. [image]

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 39.- (DESCRIPCIÓN DE LA FLOR DEL PATUJÚ). La Flor del Patujú es originaria de la región de los Llanos, su inflorescencia se presenta en largos pétalos en forma de espadines matrizados por listas brillantes con los colores rojo, amarillo y verde.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 40.- (SIMBOLOGÍA). Estas flores representan la identidad boliviana y como símbolos entrelazados representan la unión e interculturalidad de las regiones del Estado.

 

ARTÍCULO 41.- (USO GENERAL).

I. Las flores de la Kantuta Tricolor y la Flor de Patujú, individual o juntas, pueden ser utilizadas en ramos florales a ser presentados en actos cívicos, homenajes, conmemoraciones, desfiles y otros eventos públicos y solemnes.

 

II. La representación como Símbolos del Estado de la Kantuta y Flor del Patujú, en artes gráficas, telas, papelería y otros se podrá representar de la siguiente manera: una rama de Kantuta con inclinación a la derecha y cruzada a ésta una espadaña de Flor de Patujú con inclinación hacia la izquierda.

 

CAPÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONATORIO

 

ARTÍCULO 42.- (PROHIBICIONES GENERALES DE USO). Queda prohibido:

 

a) Estampar, escribir, pintar o colocar letreros, retratos u objeto de cualquier clase, encima de la Bandera Tricolor, Escudo de Armas o Wiphala, o sus representaciones, asimismo su utilización en propagandas políticas o de carácter particular.

 

b) Usar los Símbolos del Estado como un accesorio, tapete, vestido o parte de un uniforme, a excepción de las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana y representantes deportivos nacionales, u otorgarles cualquier otro uso sin darles el valor cívico y el respeto que merecen.

 

ARTÍCULO 43.- (ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS DEL ESTADO). Quien o quienes injurien, ofendan, desprecien o ultrajen públicamente los Símbolos del Estado serán pasibles a las sanciones previstas por el Artículo 129 del Código Penal.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

I. Se dispone la entrega por una vez, en la gestión 2010, de Banderas Tricolor y Wiphalas a cargo de:

 

- Ministerio de Educación, a cada una de las unidades educativas, universidades públicas, centros de formación técnica y superior, y otros del área.

- Ministerio de Gobierno, a cada una de las unidades policiales, puestos fronterizos, distritos policiales y otros del área.

- Ministerio de Defensa, a cada una de las unidades de las Fuerzas Armadas.

- Ministerio de Relaciones Exteriores, a cada una de las Embajadas, Consulados y representaciones diplomáticas.

- Ministerio de Autonomía, a cada una de las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales y las instancias que representarán a las autonomías indígena originario campesinas.

- Ministerio de Salud y Deportes, a los hospitales, clínicas, centros de salud, instalaciones y campos deportivos.

- Ministerio de Culturas, a cada una de las instituciones públicas del Órgano Ejecutivo.

 

II. El costo de estos Símbolos del Estado será previsto en el presupuesto de la gestión 2010 de cada entidad.

 

III. La entrega de la Bandera Tricolor y Wiphala prevista en el Parágrafo I de la presente Disposición se realizará en acto oficial con autoridades de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los Ministerios del Estado Plurinacional de Bolivia quedan encargados de la difusión y promoción de los Símbolos del Estado en las instancias y áreas de su competencia.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:

 

- Decreto Supremo Nº 22482, de 27 de abril de 1990.

- Decreto Supremo Nº 27630, de 19 de julio de 2004.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

 

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