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sábado, 19 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4344 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar los ajustes presupuestarios, contables y de tesorería a objeto de transferir los recursos acumulados, correspondientes al Impuesto Directo a los Hidrocarburos de la cuenta corriente fiscal 5789069001 “TGN FDPPYOYCC – IDH”

 DECRETO SUPREMO N° 4344

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Decreto Supremo Nº 2493, de 26 de agosto de 2015, tiene por objeto crear el Fondo de Desarrollo Indígena, como Institución Pública Descentralizada, estableciendo su organización y funciones.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2493, establece que el Fondo de Desarrollo Indígena tiene la finalidad de gestionar, financiar, ejecutar de manera directa y fiscalizar programas y proyectos para el desarrollo productivo de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, Comunidades Campesinas, Interculturales y Afrobolivianas.

Que dado que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas tiene bajo su custodio la cuenta con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH para el Fondo de Desarrollo de Los Pueblos Indígenas, Originarias y Comunidades Campesinas, es que se hace necesario transferir estos recursos para la ejecución y cierre de proyectos del Fondo de Desarrollo Indígena.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar los ajustes presupuestarios, contables y de tesorería a objeto de transferir los recursos acumulados, correspondientes al Impuesto Directo a los Hidrocarburos de la cuenta corriente fiscal 5789069001 “TGN FDPPYOYCC – IDH” de titularidad del Tesoro General de la Nación – TGN, a una libreta a ser aperturada por el Fondo de Desarrollo Indígena – FDI, en la cuenta Única del Tesoro, para la ejecución y cierre de proyectos.

II.          En la gestión 2020 se realizará la asignación de Bs533.985.119,01 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE 01/BOLIVIANOS), de los recursos mencionados en el Parágrafo precedente.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. 

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