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jueves, 17 de septiembre de 2020

LEY N° 637 - e aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno efectuado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en favor del siguiente beneficiario: Agustín José Mamani Kunu

 LEY N° 637

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno efectuado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en favor del siguiente beneficiario:

 

Agustín José Mamani Kunu, con el lote Nº 38, con una superficie de 150 metros cuadrados (m²), ubicado en la Región de San Isidro, zona de Miraflores de la ciudad de La Paz.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.  

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