Busca las Leyes y Decretos

jueves, 24 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0236 - Se autoriza al Ministerio de Autonomía, la compra de diez (10) vagonetas 4x4, de características estándar, destinadas a la ejecución del “Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional – PDCR”

 DECRETO SUPREMO N° 0236 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que el Ministerio de Autonomía asumirá las funciones y competencias del ex Viceministerio de Descentralización del Ministerio de la Presidencia, que le transferirá los recursos financieros, activos, pasivos, bienes, ítems del personal, el Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional – PDCR y el Programa de Rehabilitación de Infraestructura – PROREINF.

 

Que por Ley Nº 3900, de 30 de junio de 2008, se aprobó el Convenio de Crédito Nº 4378-BO suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) - Banco Mundial, por la suma de DEGs 12.800.000.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) destinados a financiar el PDCR conjuntamente los recursos de donación externa otorgados por los Convenios Específicos de Financiamiento suscritos con el Gobierno de la Confederación Suiza, por un monto de hasta 4.500.000.- Francos suizos; y con el Reino de Dinamarca, por un monto de hasta 63.000.000.- Coronas danesas.

 

Que el Convenio de Crédito Nº 4378-BO establece que las contrataciones de bienes y servicios se realizarán de acuerdo a las normas establecidas por la AIF - Banco Mundial.

Que el PDCR tiene como objetivo la concertación y gestión de la inversión pública sostenible entre el gobierno central, los gobiernos municipales, las prefecturas y la sociedad civil, en sectores productivos seleccionados para el desarrollo local de áreas rurales, con enfoque territorial.

 

Que para la consecución del objetivo del PDCR es necesario mantener una constante coordinación, comunicación, y especialmente seguimiento en campo de las actividades en el área de su cobertura que alcanza a ciento ochenta (180) municipios principalmente rurales, en los que se desarrollará acciones conjuntas con los gobiernos municipales, prefecturas, instituciones, organizaciones sociales y productivas.

 

Que para el desplazamiento de los equipos técnicos a las áreas del Proyecto en cada Departamento, así como para las labores de seguimiento de la Unidad Operativa Nacional, se requiere disponer de vehículos adecuados, a fin de posibilitar el trabajo de cada una de las Unidades Operativas Territoriales que se han establecido en los nueve (9) Departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia y de la Unidad Operativa Nacional con base en la ciudad de La Paz.

Que los equipos técnicos del Gobierno Central que desarrollan sus actividades en los Departamentos, requieren contar con vehículos para realizar las gestiones y el seguimiento a los actores institucionales y sociales de los municipios para el logro de los objetivos en el territorio de su cobertura.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29364, de 5 de diciembre de 2007, que modifica el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327, de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, salvo en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos, debiéndose tramitar la autorización de la compra o alquiler del vehículo, a través de un Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministerio de Autonomía, la compra de diez (10) vagonetas 4x4, de características estándar, destinadas a la ejecución del “Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional – PDCR”, de acuerdo a las normas del organismo financiador.

 

II. La compra de las vagonetas se financiará con recursos provenientes del Convenio de Crédito Externo Nº 4378-BO AIF - Banco Mundial.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Autonomía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario