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viernes, 11 de septiembre de 2020

LEY Nº 617 - TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LEY Nº 617
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 2014

ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:


TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS,
ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación, reembolsable y no reembolsable, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia con otros Estados, organismos internacionales, regionales y subregionales, organismos gubernamentales y agencias de cooperación.

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley es aplicable a todos los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación, reembolsable y no reembolsable, que tengan efecto tributario, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Órgano Ejecutivo.

Artículo 3. (TRATAMIENTO A LA COOPERACIÓN REEMBOLSABLE Y NO REEMBOLSABLE).

  1. La cooperación reembolsable y no reembolsable, en el marco de los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales, siempre y cuando se enmarquen en lo dispuesto en la presente Ley, está exenta de los impuestos directos que se devenguen o apliquen en el mercado interno.

II. El Impuesto al Valor Agregado - IVA, será asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias.

CAPÍTULO II
COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE

Artículo 4. (COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE).

I. Las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

II. Las mercancías señaladas en el Parágrafo anterior, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro.

III. Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del presente Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

IV. Las mercancías importadas para la ejecución de proyectos y/o programas en el marco de los Convenios, Acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación técnica, suscritos por autoridad competente, estarán exentas del pago de los tributos aduaneros de importación.

V. Las mercancías señaladas en el Parágrafo precedente, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, una vez transcurridos tres (3) años a partir de la importación o una vez finalizados los proyectos o programas, a favor de entidades públicas consignadas como beneficiarias o responsables de la contraparte nacional de los proyectos establecidos en los acuerdos o convenios de cooperación y en caso de no definirse el beneficiario, el Ministerio cabeza de sector del programa o proyecto, establecerá el destino de las mismas. De efectuarse la transferencia a terceros privados, éstos deberán pagar el total de los tributos exencionados.

VI. El cooperante que no sea residente ni de nacionalidad boliviana, destinado en el país en el marco de los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación técnica, tendrá derecho a importar mercancías con exención de tributos, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

VII. En lo que corresponde al Impuesto al Valor Agregado - IVA, pagado en territorio boliviano por la compra de bienes y servicios utilizados para la ejecución de programas y/o proyectos, éste será asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia, con cargo a las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias, conforme establezca el Reglamento.
CAPÍTULO III
COOPERACIÓN REEMBOLSABLE

Artículo 5. (COOPERACIÓN REEMBOLSABLE). En los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación reembolsable, que impliquen la importación de mercancías destinadas a la ejecución de proyectos y/o programas, los tributos serán cubiertos por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias con recursos de contraparte, o con recursos de cooperación, conforme a lo determinado en Convenio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días.

SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la publicación de su Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, verificará que en los convenios y acuerdos de cooperación no reembolsable, las entidades ejecutoras o beneficiarias incorporen en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que corresponda, como contraparte nacional. Asimismo, verificará su inscripción en el presupuesto de proyectos de inversión pública.

SEGUNDA.

I. Las operaciones de las empresas de origen del país cooperante contratadas según Convenio o Acuerdo de Donación, con el único objeto de ejecutar proyectos con recursos de cooperación financiera no reembolsable, estarán exentas de los impuestos directos, durante la vigencia del Convenio o Acuerdo suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia.

II. En caso que estas empresas realicen actividades distintas a las establecidas en los contratos correspondientes, estarán alcanzadas por los impuestos directos aplicables en territorio nacional.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Fdo. Zonia Guardia Melgar, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.


FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.

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