LEY Nº 617
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 2014
ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS,
ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer el tratamiento tributario
aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos
internacionales de cooperación, reembolsable y no reembolsable,
suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia con otros Estados,
organismos internacionales, regionales y subregionales, organismos
gubernamentales y agencias de cooperación.
Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La
presente Ley es aplicable a todos los convenios, acuerdos y otros
instrumentos jurídicos internacionales de cooperación, reembolsable y no
reembolsable, que tengan efecto tributario, suscritos por el Estado
Plurinacional de Bolivia, a través del Órgano Ejecutivo.
Artículo 3. (TRATAMIENTO A LA COOPERACIÓN REEMBOLSABLE Y NO REEMBOLSABLE).
- La cooperación reembolsable y no reembolsable, en el marco de los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales, siempre y cuando se enmarquen en lo dispuesto en la presente Ley, está exenta de los impuestos directos que se devenguen o apliquen en el mercado interno.
II. El
Impuesto al Valor Agregado - IVA, será asumido por el Estado
Plurinacional de Bolivia, a través de las entidades públicas ejecutoras o
beneficiarias.
CAPÍTULO II
COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE
Artículo 4. (COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE).
I. Las
mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o
aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera
no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los
tributos aduaneros de importación.
II. Las
mercancías señaladas en el Parágrafo anterior, podrán ser transferidas a
título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros
de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios
finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades
territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico
productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos
sociales, sin fines de lucro.
III. Para
el cumplimiento de los Parágrafos I y II del presente Artículo, las
exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
IV. Las
mercancías importadas para la ejecución de proyectos y/o programas en
el marco de los Convenios, Acuerdos y otros instrumentos jurídicos
internacionales de cooperación técnica, suscritos por autoridad
competente, estarán exentas del pago de los tributos aduaneros de
importación.
V. Las
mercancías señaladas en el Parágrafo precedente, podrán ser
transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de
tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones,
una vez transcurridos tres (3) años a partir de la importación o una vez
finalizados los proyectos o programas, a favor de entidades públicas
consignadas como beneficiarias o responsables de la contraparte nacional
de los proyectos establecidos en los acuerdos o convenios de
cooperación y en caso de no definirse el beneficiario, el Ministerio
cabeza de sector del programa o proyecto, establecerá el destino de las
mismas. De efectuarse la transferencia a terceros privados, éstos
deberán pagar el total de los tributos exencionados.
VI. El
cooperante que no sea residente ni de nacionalidad boliviana, destinado
en el país en el marco de los convenios, acuerdos y otros instrumentos
jurídicos internacionales de cooperación técnica, tendrá derecho a
importar mercancías con exención de tributos, conforme a lo establecido
en la presente Ley y su Reglamento.
VII. En
lo que corresponde al Impuesto al Valor Agregado - IVA, pagado en
territorio boliviano por la compra de bienes y servicios utilizados para
la ejecución de programas y/o proyectos, éste será asumido por el
Estado Plurinacional de Bolivia, con cargo a las entidades públicas
ejecutoras o beneficiarias, conforme establezca el Reglamento.
CAPÍTULO III
COOPERACIÓN REEMBOLSABLE
Artículo 5. (COOPERACIÓN REEMBOLSABLE).
En los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos
internacionales de cooperación reembolsable, que impliquen la
importación de mercancías destinadas a la ejecución de proyectos y/o
programas, los tributos serán cubiertos por las entidades públicas
ejecutoras o beneficiarias con recursos de contraparte, o con recursos
de cooperación, conforme a lo determinado en Convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la publicación de su Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, verificará
que en los convenios y acuerdos de cooperación no reembolsable, las
entidades ejecutoras o beneficiarias incorporen en sus respectivos
presupuestos, los recursos necesarios para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias que corresponda, como contraparte nacional.
Asimismo, verificará su inscripción en el presupuesto de proyectos de
inversión pública.
SEGUNDA.
I.
Las operaciones de las empresas de origen del país cooperante
contratadas según Convenio o Acuerdo de Donación, con el único objeto de
ejecutar proyectos con recursos de cooperación financiera no
reembolsable, estarán exentas de los impuestos directos, durante la
vigencia del Convenio o Acuerdo suscrito por el Estado Plurinacional de
Bolivia.
II. En
caso que estas empresas realicen actividades distintas a las
establecidas en los contratos correspondientes, estarán alcanzadas por
los impuestos directos aplicables en territorio nacional.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Fdo. Zonia Guardia Melgar, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E
INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis
Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario