LEY N° 628
LEY DE 13 DE ENERO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
En el marco del Parágrafo I del Artículo 349, y los Artículos 373 y
378, de la Constitución Política del Estado, y de acuerdo al Artículo
Transitorio de la Ley N° 2066 de 11 de abril de 2000, se otorga a la
Empresa Eléctrica Corani S.A., con matrícula de comercio de FUNDEMPRESA
N° 13270, como filial de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE
Corporación, la autorización de aprovechamiento de aguas de la cuenca
hidrográfica del Río Paracti, que se encuentra dentro de la zona
sub-andina de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, para
el uso en la generación de energía eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico
San José. El área de la cuenca, cuyas aguas son objeto de la presente
autorización, tiene una superficie de 432.3 kilómetros cuadrados (Km²) y
está delimitada por las coordenadas que se detallan en el Anexo
adjunto.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los siete días del mes de enero del año dos mil quince.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario