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miércoles, 23 de septiembre de 2020

LEY N° 654 - Declarar al Departamento de Oruro, “Centro Natural de Aguas Termales”.

 LEY N° 654

LEY DE 9 DE FEBRERO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. (OBJETO).

 

I. La presente Ley tiene por objeto declarar al Departamento de Oruro, “Centro Natural de Aguas Termales”.

 

II. Declarar de utilidad y necesidad pública la expropiación del área de Obrajes, ubicada en el Municipio de Paria, Provincia Cercado del Departamento de Oruro.

 

Artículo 2. (USO DE LAS AGUAS TERMALES MINERALES Y MEDICINALES). La expropiación de las áreas comprendidas en el Artículo precedente, estará dirigida a la implementación de centros que cumplan funciones terapéuticas, medicinales, tradicionales, culturales y/o turísticas, recreacionales y sociales.

 

Artículo 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN). El procedimiento de expropiación se realizará de la siguiente manera:

 

  1. El Ministerio de Salud o el Ministerio de Culturas y Turismo, procederá a la identificación, ubicación y determinación de la superficie de los bienes inmuebles necesarios para proceder a su expropiación.

 

  1. Realizada la identificación, ubicación y la determinación de la superficie de los bienes inmuebles, se emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, misma que deberá ser notificada a los propietarios o poseedores legales, quienes tendrán un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar su avalúo.

 

  1. Cuando exista discordancia entre el monto del avalúo presentado por el interesado y el determinado por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Culturas y Turismo, se oficiará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, para que proceda a determinar el avalúo técnico correspondiente.

 

  1. Determinado el monto indemnizatorio en Resolución Ministerial del Ministerio de Salud o del Ministerio de Culturas y Turismo, estableciendo la expropiación, se procederá a realizar un depósito judicial. El pago del monto se hará efectivo a favor del titular, cuando se defina el derecho propietario una vez concluya el proceso de saneamiento del área.

 

Artículo 4. (RECURSOS ECONÓMICOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación y transferencia de recursos económicos de acuerdo a disponibilidad financiera, a favor del Ministerio de Salud o del Ministerio de Culturas y Turismo, para cubrir el monto indemnizable establecido en el proceso de expropiación.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA. Se autoriza al Ministerio de Salud y al Ministerio de Culturas y Turismo, a identificar las potencialidades de las aguas termales minerales y medicinales de Obrajes, así como la elaboración a diseño final del proyecto para el uso tradicional, terapéutico, medicinal, turístico y de recreación, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas respectivas.

 

SEGUNDA. Los ingresos provenientes por el uso tradicional, terapéutico, medicinal, turístico y de recreación de las aguas termales, serán destinados a la sostenibilidad del proyecto a ser implementado.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de febrero del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Victor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Ciudad de Oruro, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ariana Campero Nava, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Pablo Cesar Groux Canedo, Marianela Paco Durán,

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