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lunes, 21 de septiembre de 2020

LEY N° 649 - Se aprueba el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, en fecha 19 de diciembre de 2014, por un monto de hasta €6.000.000.-

 LEY N° 649

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único.

 

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, en fecha 19 de diciembre de 2014, por un monto de hasta €6.000.000.- (Seis Millones 00/100 de Euros), que corresponde al Préstamo, y un monto de hasta €2.000.000.- (Dos Millones 00/100 de Euros), que corresponde al Aporte Financiero; destinados a financiar la ejecución del programa de riego “Agua y Cambio Climático” II-2013 67 374 y 2013 70 360.

 

II. Se autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza Marcelo, William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Antonio Zamora Gutiérrez, Amanda Dávila Torres.  

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