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miércoles, 16 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO Nº 0214 - Aprobar la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción – PNT,

DECRETO SUPREMO Nº 0214 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 8 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). En este marco, el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, establece entre sus políticas y estrategias el objetivo de Cero Tolerancia a la Corrupción e Impunidad, con plena transparencia en el manejo de recursos y vigencia de mecanismos de control social pertinentes.

Que la Política Nacional de Lucha contra la Corrupción es parte del Plan Sectorial de Desarrollo de Gestión Pública y Transparencia y del Sistema de Planificación Integral del Estado Plurinacional.
Que la Constitución Política del Estado dispone la imprescriptibilidad y la retroactividad cuando se trata de delitos de corrupción; la obligación de todo boliviano de denunciar los actos de corrupción; asimismo, incluye el control social y la rendición pública de cuentas, para prevenir y luchar de forma efectiva contra los actos de corrupción.

Que la lucha contra la corrupción no sólo consiste en la represión de aquellas conductas que dañan los intereses y recursos públicos, sino también en la aplicación de políticas de transparencia y prevención que busquen principalmente el restablecimiento de los valores que privilegien el correcto y debido desempeño de funciones públicas y la protección de los bienes y patrimonio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que mediante Ley N° 1743, de 15 de enero de 1997 y Ley N° 3068, de 1 de junio de 2005, Bolivia ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, respectivamente, por lo que se deben adoptar una serie de medidas preventivas y represivas contra la corrupción.

Que según lo establecido en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, es atribución del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, formular la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para que las Convenciones Internacionales y los postulados Constitucionales se hagan efectivos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción – PNT, que en Anexo forma parte de ésta disposición normativa, con la finalidad de contar con instrumentos orientados a la prevención, investigación, transparencia, de acceso a la información y sanción de actos de corrupción.

ARTÍCULO 2.- (CUMPLIMIENTO).
I. Todas las entidades e instituciones que pertenecen a los cuatro (4) Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, así como las entidades territoriales autónomas, deben trabajar por la transparencia en sus instituciones y para prevenir y sancionar actos de corrupción, en el marco de la PNT.

II. Todas las entidades e instituciones mencionadas en el parágrafo anterior incorporarán los principios, directrices y lineamientos de la PNT en sus planes sectoriales, específicos, operativos, estratégicos y de gestión, respetando la misión, visión y los objetivos institucionales.

ARTÍCULO 3.- (COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO). El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción es responsable de la implementación, coordinación, seguimiento y evaluación de la ejecución de la PNT, en todas las entidades e instituciones que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 4.- (EJES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN). La PNT contempla cuatro (4) ejes o áreas de acción preventiva y anticorrupción:

  • EJE 1: Fortalecimiento de la participación ciudadana.
  • EJE 2: Fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública y el derecho de acceso a la información.
  • EJE 3: Medidas para eliminar la corrupción.
  • EJE 4: Mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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