DECRETO SUPREMO Nº 0214 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 8 de la Constitución Política del Estado establece que el
Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad
plural ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas
mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida
armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj
ñan (camino o vida noble). En este marco, el Plan Nacional de
Desarrollo aprobado por Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de
2007, establece entre sus políticas y estrategias el objetivo de Cero
Tolerancia a la Corrupción e Impunidad, con plena transparencia en el
manejo de recursos y vigencia de mecanismos de control social
pertinentes.
Que
la Política Nacional de Lucha contra la Corrupción es parte del Plan
Sectorial de Desarrollo de Gestión Pública y Transparencia y del Sistema
de Planificación Integral del Estado Plurinacional.
Que
la Constitución Política del Estado dispone la imprescriptibilidad y la
retroactividad cuando se trata de delitos de corrupción; la obligación
de todo boliviano de denunciar los actos de corrupción; asimismo,
incluye el control social y la rendición pública de cuentas, para
prevenir y luchar de forma efectiva contra los actos de corrupción.
Que
la lucha contra la corrupción no sólo consiste en la represión de
aquellas conductas que dañan los intereses y recursos públicos, sino
también en la aplicación de políticas de transparencia y prevención que
busquen principalmente el restablecimiento de los valores que
privilegien el correcto y debido desempeño de funciones públicas y la
protección de los bienes y patrimonio del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Que
mediante Ley N° 1743, de 15 de enero de 1997 y Ley N° 3068, de 1 de
junio de 2005, Bolivia ratificó la Convención Interamericana contra la
Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
respectivamente, por lo que se deben adoptar una serie de medidas
preventivas y represivas contra la corrupción.
Que
según lo establecido en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de
2009, Organización del Órgano Ejecutivo, es atribución del Ministerio
de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, formular la
Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para
que las Convenciones Internacionales y los postulados Constitucionales
se hagan efectivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El
presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Política Nacional
de Transparencia y Lucha contra la Corrupción – PNT, que en Anexo forma
parte de ésta disposición normativa, con la finalidad de contar con
instrumentos orientados a la prevención, investigación, transparencia,
de acceso a la información y sanción de actos de corrupción.
ARTÍCULO 2.- (CUMPLIMIENTO).
I. Todas
las entidades e instituciones que pertenecen a los cuatro (4) Órganos
del Estado Plurinacional de Bolivia, así como las entidades
territoriales autónomas, deben trabajar por la transparencia en sus
instituciones y para prevenir y sancionar actos de corrupción, en el
marco de la PNT.
II.
Todas las entidades e instituciones mencionadas en el parágrafo
anterior incorporarán los principios, directrices y lineamientos de la
PNT en sus planes sectoriales, específicos, operativos, estratégicos y
de gestión, respetando la misión, visión y los objetivos
institucionales.
ARTÍCULO 3.- (COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO). El
Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
es responsable de la implementación, coordinación, seguimiento y
evaluación de la ejecución de la PNT, en todas las entidades e
instituciones que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- (EJES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN). La PNT contempla cuatro (4) ejes o áreas de acción preventiva y anticorrupción:
-
EJE 1: Fortalecimiento de la participación ciudadana.
-
EJE 2: Fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública y el derecho de acceso a la información.
-
EJE 3: Medidas para eliminar la corrupción.
-
EJE 4: Mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional.
Los
señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia
Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís
Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana
Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer,
Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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