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miércoles, 16 de septiembre de 2020

LEY N° 634 - Se declara Patrimonio Cultural y Monumento Histórico del pueblo boliviano, al “Castillo de la Glorieta”

LEY N° 634
LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural y Monumento Histórico del pueblo boliviano, al “Castillo de la Glorieta”, como expresión viva del arte y la cultura del periodo republicano, que refleja los estilos gótico, manierista, barroco, rococó, neoclásico y mudéjar, de significativa importancia social y económica para el Departamento de Chuquisaca y Bolivia.

Artículo 2. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, implementarán normas y políticas interinstitucionales públicas, a fin de proteger, conservar y promocionar el “Castillo de la Glorieta”, como manifestación artística y cultural digna de admiración por propios y extraños, que motiva la actividad turística y económica favoreciendo a la región, al Departamento de Chuquisaca y al País.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.  

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