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martes, 15 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0211 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear un Fondo Rotatorio Vial, a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC

DECRETO SUPREMO N° 0211
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 1 de la Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, dispone que la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC es la encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental, siendo este su mandato legal y social, en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como misión institucional de la ABC la integración nacional mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.

Que dentro del presupuesto de la ABC se encuentran comprometidos recursos con varios organismos financiadores, entre otros, CAF, BID, EXIMBANK-Korea, Venezuela, Banco Mundial, Brasil (PROEX), Italia, Fondo Nórdico, OPEC, Unión Europea, FONPLATA, tanto para gastos de funcionamiento (Fortalecimiento Institucional y fiscalización de obras), como para los diferentes programas y/o proyectos de preinversión e inversión.

Que los procedimientos para el desembolso de recursos con crédito externo no son inmediatos, aspecto que genera retrasos en la ejecución de los proyectos y obras programados por la ABC.

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública por resultados, la ABC tiene la misión institucional de integrar el país a través de la ejecución de proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de las carreteras de la Red Vial Fundamental.

Que para el logro de la misión institucional de la ABC se ha visto la necesidad de constituir un fondo que permita a esta entidad contar con recursos ágiles para la atención y ejecución oportuna de los proyectos conforme los cronogramas establecidos.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de su política económica y social considera necesario contar con un instrumento que permita a la ABC ejecutar dentro de los cronogramas establecidos los proyectos de la Red Vial Fundamental.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear un Fondo Rotatorio Vial, a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea el Fondo Rotatorio Vial con el objetivo de que la ABC disponga de manera inmediata, oportuna y eficiente de recursos para el pago de proyectos de preinversión e inversión en la construcción, mantenimiento y conservación de la Red Vial Fundamental, que cuenten con recursos garantizados de financiamiento externo, cuyo convenio haya sido firmado por el Órgano Ejecutivo y remitido al Órgano Legislativo.

ARTÍCULO 3.- (RECURSOS). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN efectuará el desembolso de Bs174.250.000.- (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la ABC para la creación de este Fondo.

ARTÍCULO 4.- (DESTINO). El Presidente Ejecutivo de la ABC será responsable de autorizar el uso y destino de los recursos del Fondo Rotatorio Vial, debiendo elevar los informes correspondientes al Directorio de la ABC.
ARTÍCULO 5.- (REEMBOLSO DEL FONDO). La ABC procederá a reembolsar al Fondo Rotatorio Vial los recursos utilizados, una vez que se cuente con la disponibilidad efectiva del financiamiento externo.

ARTÍCULO 6.- (CONCILIACIÓN FINANCIERA). A la conclusión de cada gestión fiscal, la ABC, deberá realizar la conciliación financiera de los recursos obtenidos del TGN para el Fondo Rotatorio Vial a efectos de registrar su ejecución presupuestaria definitiva y determinar saldos por rendir en sus respectivos estados financieros.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En un plazo máximo de diez (10) días hábiles el Directorio de la ABC aprobará el reglamento operativo de funcionamiento del Fondo Rotatorio Vial.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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