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domingo, 13 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4329 - El GAM La Paz de manera excepcional y por única vez, podrá otorgar un anticipo de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, previa presentación de una garantía de correcta inversión de anticipo por el cien por ciento (100%) del monto del anticipo otorgado, para la adquisición de una nueva flota vehicular de buses del SETRAM

DECRETO SUPREMO N° 4329
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que el Parágrafo I del Artículo 76 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
Que el Artículo 75 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, dispone que el servicio de transporte público, se define como aquel que tiene como propósito general satisfacer las necesidades que originan prestaciones dirigidas a las usuarias y los usuarios individualmente o en su conjunto, que son de interés público y sirven al bien común; comprende las unidades de transporte en que las usuarias y los usuarios no son los propietarios de los mismos, siendo prestados comercialmente por terceros y pueden ser suministrados tanto por instituciones públicas y privadas.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1783, de 30 de octubre de 2013, señala que para cubrir los gastos iniciales, correspondientes únicamente al objeto del contrato, la entidad pública podrá otorgar un anticipo, que no deberá exceder al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz puso en conocimiento al Órgano Ejecutivo que es necesario tomar medidas que permitan la pronta reposición de los bienes públicos siniestrados y dirigidos a garantizar la inmediata regularización de los servicios públicos. Asimismo, que el incremento del porcentaje de anticipo hasta un cincuenta porciento (50%) permitirá de manera directa y sin intermediación financiera la inyección de capital fresco de inversiones, teniendo un efecto multiplicador en la economía de los distintos sectores, tanto público como privado que se han visto afectados por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Que ante la afectación de la capacidad productiva de la industria en todo el mundo por la presencia del Coronavirus (COVID-19) y con el objeto de que en la adquisición de una nueva flota vehicular de Buses Pumakatari, la empresa proveedora cuente con mayores recursos destinados a la adquisición de insumos y materiales de fabricación, es necesario que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pueda otorgar un anticipo de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de manera excepcional y por única vez, podrá otorgar un anticipo de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, previa presentación de una garantía de correcta inversión de anticipo por el cien por ciento (100%) del monto del anticipo otorgado, para la adquisición de una nueva flota vehicular de buses del Servicio de Transporte Municipal – SETRAM destinada a la reposición por los ataques sufridos en el mes de noviembre de la gestión 2019.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I.            Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, previa a la publicación de la convocatoria, modificará el Modelo de Documento Base de Contratación para la Adquisición de Bienes en la modalidad de Licitación Pública, respecto al porcentaje del anticipo.
II.          La modificación señalada en el Parágrafo precedente no requiere de la autorización del Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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