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jueves, 24 de septiembre de 2020

LEY N° 659 - Se aprueba la transferencia a título gratuito del lote de terreno, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, a favor del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP,

 LEY N° 659

LEY DE 3 DE MARZO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

 

Artículo Único. De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito del lote de terreno, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, inscrito en Derechos Reales, bajo la Matrícula N° 5.08.1.01.0001777, ubicado en el Distrito Municipal N° 9, avenida Costanera, zona Villa Fátima, cuyas colindancias son: al Norte con calle innominada, al Este con área Municipal, al Sur con la avenida Costanera y al Oeste con área Municipal, con una superficie de 400.00 metros cuadrados (m2); a favor del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, con destino exclusivo para la construcción de infraestructura y funcionamiento de oficinas para la otorgación de cédulas de identidad y licencias para conducir, conforme lo establece la Resolución Municipal N° 123/2014 de 9 de septiembre de 2014, del Concejo Municipal de Tupiza.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Azequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

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