DECRETO SUPREMO N° 0197
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Decreto Supremo N° 29153, de 6 de junio de 2007, crea un fideicomiso
con el objetivo de dar continuidad a las exportaciones bolivianas
beneficiadas con el ATPDEA a través de la creación de instrumentos
temporales para financiar el pago de aranceles a las empresas legalmente
establecidas en el territorio nacional, que realizaron exportaciones a
los Estados Unidos de Norteamérica en el marco del ATPDEA.
Que
mediante Decreto Supremo Nº 29766, de 29 de octubre de 2008, se
modifica y complementan los alcances del Decreto Supremo N° 29153,
ampliando el plazo de vigencia del uso de los instrumentos temporales
para el financiamiento del pago de aranceles por el periodo de doce (12)
meses, a partir del 1 de noviembre de 2008.
Que
a la fecha los beneficios del ATPDEA, se mantienen suspendidos para los
productos bolivianos exportados a los Estados Unidos de Norteamérica.
Que
dentro del Plan Nacional de Desarrollo, uno de los objetivos del
Gobierno del Estado Plurinacional es fomentar a las exportaciones con
valor agregado.
Que
es preciso dar continuidad a las exportaciones bolivianas al mercado de
los Estados Unidos de Norteamérica, y a tal efecto complementar los
alcances del Decreto Supremo Nº 29153.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar
el Decreto Supremo Nº 29766, de 29 de octubre de 2008, que modifica el
Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES Y COMPLEMENTACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 29766, de 29 de octubre de 2008, con el siguiente texto:
“I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear instrumentos
temporales para el financiamiento del Pago de Aranceles hasta el 31 de
diciembre de 2009, para las empresas legalmente establecidas en el
territorio nacional, que realizaron exportaciones a los Estados Unidos
de Norteamérica mediante preferencias arancelarias amparadas por la Ley
de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA,
durante los doce (12) meses previos al 15 de diciembre del 2008, que no
gozan de preferencias arancelarias bajo el Sistema General de
Preferencias – SGP”.
II. Se modifica el Parágrafo III del Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 29766, de 29 de octubre de 2008, con el siguiente texto:
“III. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29153, de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO Y RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
El Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, con cargo a los recursos
del Tesoro General de la Nación – TGN transferirá de manera temporal y
no definitiva, recursos para el fideicomiso por un monto de hasta
$us16.000.000.- (DIECISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Para tal efecto se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, realizar la inscripción presupuestaria correspondiente a los
importes necesarios para la constitución del fideicomiso”.
III. Se modifica el Parágrafo VI del Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 29766, de 29 de octubre de 2008, con el siguiente texto:
“VI. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 6.- (CONDICIONES FINANCIERAS).
I. Se
establecerán los montos de los préstamos a ser otorgados, con base a la
información histórica de las exportaciones durante los últimos doce
meses previos al 15 de diciembre de 2008, a las proyecciones recibidas
de las empresas exportadoras a ser beneficiadas y en función a la Tabla
de Aranceles aplicados por la Aduana de los Estados Unidos de
Norteamérica, debidamente certificadas por el Viceministerio de Comercio
Interno y Exportaciones y revisadas por el Fiduciario, en función a los
rubros, valores y niveles proyectados de exportación para cada año, de
acuerdo al tipo de arancel aplicable al producto exportado.
II. Las condiciones para otorgar los créditos son las siguientes:
a)
El plazo de los créditos otorgados a las empresas exportadoras será
máximo de diez (10) años o hasta el vencimiento del contrato del
fideicomiso, o lo que suceda primero.
b) La tasa de interés para los créditos otorgados será fijada en el Reglamento del Fideicomiso.
c) Todas las operaciones crediticias realizadas con recursos del fideicomiso se pactaran en Dólares Estadounidenses”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Se realizará los ajustes correspondientes al Reglamento del Fideicomiso
en un plazo de hasta quince (15) días a partir de la aprobación del
presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través de
una Resolución Ministerial realizará una compilación de los Decretos
Supremos Nº 29766 de 29 de octubre de 2008, Nº 29153 de 6 de junio de
2007 y el presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta quince (15)
días a partir de la aprobación de la citada norma.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y Desarrollo Productivo y
Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE
DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo
Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL,
Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz,
René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D.
Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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