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jueves, 24 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0238 - Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo incrementar la subpartida 25220 "Consultores en Línea" en Bs200.000.00.

 DECRETO SUPREMO N° 0238 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 22 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no corresponda a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.

 

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece atribuciones al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

 

Que a fin de mejorar los niveles y la calidad de inversión a nivel territorial se requiere contratar cinco (5) consultores individuales de línea para que asesoren y orienten a los actores territoriales, en la perspectiva de iniciar un proceso de desconcentración, congruente con los nuevos retos del Estado Plurinacional de Bolivia y las atribuciones conferidas al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Que el Presupuesto del Ministerio de Planificación del Desarrollo, no contempla recursos para la contratación de cinco (5) consultores de línea, por lo que se requiere incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea”, para la contratación de las consultorías señaladas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo incrementar la subpartida 25220 "Consultores en Línea" en Bs200.000.00.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación – TGN afectando la partida 99200 "Provisiones para Gastos Corrientes", para financiar la contratación de cinco (5) consultores en línea en el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, que coadyuvarán al mejoramiento de los niveles de inversión territorial.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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