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viernes, 18 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4332 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto, realizar modificaciones al Fideicomiso autorizado por Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011

 DECRETO SUPREMO N° 4332

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. Asimismo, dispone que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que la Ley N° 1319, de 25 de agosto de 2020, modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, señala que las Entidades de Intermediación Financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020, a todas las y los prestatarios sin distinción.
Que el numeral 2 del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011, autoriza la constitución de un Fideicomiso a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural destinado a los micro y pequeños productores, urbanos o rurales, individuales o asociados.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 2301, de 18 de marzo de 2015, modifica el Decreto Supremo N° 0808, en relación al monto y la finalidad del Fideicomiso destinado a las micro y pequeños productores urbanos o rurales, individuales o asociados.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2682, de 24 de febrero de 2016, amplía el plazo del fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo N° 0808, por dos (2) años adicionales computables a partir de la fecha de vencimiento del contrato de constitución del Fideicomiso.
Que el Decreto Supremo N° 4318, de 31 de agosto de 2020, tiene por objeto ampliar el periodo de diferimiento establecido en los Decretos Supremos Nº 4206, de 1 de abril del 2020 y Nº 4248, de 28 de mayo de 2020, en el marco de la Ley Nº 1294, modificada en su Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 1319.
En el marco de la Ley Nº 1319 que dispone el diferimiento para el pago de las amortizaciones de crédito a todos los prestatarios sin distinción, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020, es necesario realizar modificaciones al Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo N° 0808 respecto al plazo y monto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, realizar modificaciones al Fideicomiso autorizado por Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011, modificado por los Decretos Supremos N° 2301, de 18 de marzo de 2015 y N° 2682, de 24 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 2.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). Se amplía el plazo del Fideicomiso autorizado por Decreto Supremo N° 0808, modificado por el Decreto Supremo N° 2682, hasta el 31 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 3.- (MONTO DEL FIDEICOMISO).
I.            Se reduce el monto del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo N° 0808, modificado por el Artículo Único del Decreto Supremo N° 2301, a Bs613.000.- (SEISCIENTOS TRECE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
II.          El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, deberá restituir el monto de Bs17.387.000.- (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS), al Tesoro General de la Nación – TGN, hasta el 31 de octubre de 2020.
III.         El monto establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, así como los ingresos del Fideicomiso una vez deducidos los gastos, deberán ser restituidos al TGN al finalizar el plazo del Fideicomiso. En caso de incumplimiento, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar dichos recursos de cualquiera de las cuentas del Fideicomitente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., elaborará la adenda al Contrato del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo Nº 0808, modificado por los Decretos Supremos N° 2301 y N° 2682, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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